DICIEMBRE 2023 ENTRA EN VIGOR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-37-STPS-2023 TELETRABAJO – CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

DICIEMBRE 2023 ENTRA EN VIGOR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-37-STPS-2023 TELETRABAJO – CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON EMPLEADOS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO.

 

El día 08 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-37-STPS-2023 Teletrabajo – Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contempla dentro de su contenido las medidas de seguridad y salud que se deben tener para aquellas personas que realicen sus actividades laborales bajo el esquema de teletrabajo dentro de la República Mexicana.

 

Entre estas, podemos encontrar las siguientes: 

  • Para evitar riesgos por agentes físicos - disponer de un área de trabajo limpia, ordenada, sin objetos no necesarios cerca, iluminada, con buena ventilación y temperatura, con un nivel de ruido bajo.
  • Para evitar riesgos ergonómicos – disponer de un lugar cómodo, incluyendo mobiliario adecuado como lo es una mesa plana donde se puedan recargar los brazos, sin objetos que obstruyan la colocación adecuada de las piernas, silla ergonómica, entre otros a considerase.
  • Para evitar riesgos psicosociales – disponer de un lugar con privacidad, se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas de trabajo flexibles, se cuente con mecanismos de comunicación con el patrón para poder reportar cualquier clase de violencia familiar, se cuente con pausas y tiempos de descanso, se permita el derecho a la desconexión.

 

Además, encontramos las obligaciones que tiene el patrón y el empleado en las cuales se mencionan las siguientes:

 

 Patrón:

  • Contar con un listado de los empleados bajo esta modalidad.
  • Establecer los lugares de trabajo donde se cuente con estabilidad para realizar las actividades laborales.
  • Establecer por escrito, difundir e implementar entre las personas bajo esta modalidad, la Política de Teletrabajo la cual, debe coincidir con el contenido del Reglamento -interno de Trabajo o bien, con el contrato colectivo de trabajo.
  • Informar sobre los riesgos, agentes y factores riesgosos relacionados con la modalidad de Teletrabajo.
  • Tener una lista de verificación de las condiciones, así como facilitarle a la Comisión de Seguridad e Higiene validar la misma.
  • Documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie a la modalidad presencial, o viceversa.
  • Establecer y documentar programas de capacitación, programas de mantenimiento, mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a presencial, exámenes médicos que correspondan de acuerdo con la NOM-030.

 

Empleado:

  • Con autorización del Empleado, permitir la visita de verificación de las condiciones de teletrabajo en el domicilio del Empleado u otro acordado.
  • Cumplir con la Política de Teletrabajo, Política de Protección de Datos e Información y/o cualquier otra que aplique en la empresa.
  • Informar al Patrón de cualquier alteración en su espacio de trabajo, incluidos los Riesgos de Trabajo que sufra, así como de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, por escrito y con antelación.
  • Resguardar en buen estado el equipo proporcionado para la realización de sus actividades.
  • Participar en los exámenes médicos contemplados en la NOM-030, así como en las capacitaciones o programas de información que realice la empresa respecto a las condiciones de esta NOM.

 

Así mismo, contiene recomendaciones y consideraciones para la elaboración de la Política de Teletrabajo respectiva.

 

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 05 de diciembre de 2023 y tendrá alcance en todo el Territorio Mexicano, en caso de incumplimiento, los patrones podrían enfrentar una sanción la cual la determinará la autoridad laboral competente.

 

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