El 7 de julio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, cuya finalidad es orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización de los siguientes conceptos: (i) los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU); y (ii) los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier naturaleza, conforme el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), tal y como se señala a continuación:
a) PTU
La PTU entregada a los trabajadores tiene un límite máximo de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por este concepto, aplicándose el monto que resulte más favorable a las personas trabajadoras, o en su caso, tratándose de trabajadores al servicio de patrones cuyo ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario; dicha percepción pierde la naturaleza de PTU si excede los límites establecidos y se convierte en una gratificación y, por ende, sí integra al salario base de cotización, en términos del primero párrafo del artículo 27 de la LSS.
Asimismo, el referido acuerdo señala que, si la PTU se entrega fuera de los límites o plazos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto sobre la Renta Anual), pierde su naturaleza y, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al salario base de cotización de los trabajadores.
b) BONOS DE PRODUCTIVIDAD
Los bonos de productividad, también llamados incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones al estar directamente vinculados a la prestación del servicio o desempeño de un trabajo, forman parte del salario base de cotización sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociación; independientemente de la forma en que se cubran, no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y; por ende, deben integrarse a la base salarial de los trabajadores.
c) PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Derivado de lo anterior, y con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS considera como prácticas indebidas en materia de seguridad social, las siguientes:
- Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.