Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I
Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I
Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 28 de junio de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, el cual entró en vigor el día 1° de julio de 2024, del cual presentamos un resumen del mismo:
Beneficiarios del Decreto
Contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.
Beneficios fiscales y facilidades administrativas:
Actividades económicas productivas al interior de los polos:
Requisitos:
La SHCP debe emitir y publicar en el DOF los lineamientos de este decreto en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731888&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 28 de junio de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, el cual entró en vigor el día 1° de julio de 2024, del cual presentamos un resumen del mismo:
Beneficiarios del Decreto
Contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.
Beneficios fiscales y facilidades administrativas:
- Un estímulo fiscal, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate.
- Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas.
- Un estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Actividades económicas productivas al interior de los polos:
- Eléctrica y electrónica.
- Semiconductores.
- Automotriz (electromovilidad).
- Autopartes y equipo de transporte.
- Dispositivos médicos.
- Farmacéutica.
- Agroindustria.
- Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
- Maquinaria y equipo.
- Tecnologías de la información y la comunicación.
- Metales y petroquímica.
Requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y; en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
- Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y; en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos.
- Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
La SHCP debe emitir y publicar en el DOF los lineamientos de este decreto en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731888&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0