Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I

Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 28 de junio de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, el cual entró en vigor el día 1° de julio de 2024, del cual presentamos un resumen del mismo:


Beneficiarios del Decreto

Contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.

Beneficios fiscales y facilidades administrativas:
 
  • Un estímulo fiscal, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate.
 
  • Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas.
 
  • Un estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Actividades económicas productivas al interior de los polos:
 
  • Eléctrica y electrónica.
  • Semiconductores.
  • Automotriz (electromovilidad).
  • Autopartes y equipo de transporte.
  • Dispositivos médicos.
  • Farmacéutica.
  • Agroindustria.
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
  • Maquinaria y equipo.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Metales y petroquímica.

Requisitos:
 
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
  • Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y; en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
 
  • Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y; en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos.
 
  • Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

La SHCP debe emitir y publicar en el DOF los lineamientos de este decreto en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.


El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731888&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0