Decreto que Otorga Subsidio para el Empleo.
Decreto que Otorga Subsidio para el Empleo.
El día 1º de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO que otorga el subsidio para el empleo”, mismo que entró en vigor a partir de su publicación, en el cual; entre otros, establece lo siguiente.
Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario del que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores.
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
El empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador.
El detalle completo de este Decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0
- Los trabajadores podrán gozar del subsidio para el empleo de este nuevo Decreto, en lugar del subsidio para el empleo al que se refiere el Artículo Décimo del Decreto publicado en el DOF el día 11 de diciembre de 2013.
- El subsidio para el empleo es aplicable a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al mes de calendario del que se trate, no excedan de: $ 9,081.00, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, el cual será hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%.
Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario del que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores.
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
- Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados; al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.
El empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador.
El detalle completo de este Decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0