Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025
El día 19 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, la cual entrará en vigor el 1º de enero de 2025.
A continuación, presentamos algunos aspectos fiscales importantes señalados en el presente Decreto:
De las facilidades administrativas y beneficios fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2025 se mantienen las mismas tasas de recargos, reducción de multas y estímulos fiscales.
En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la tasa anual que deberá utilizarse para la retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2025 será del 0.05 %, al igual que la tasa aplicable para el ejercicio de 2024.
Estímulo fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos no excedan de $35,000,000
Conforme al Artículo Trigésimo Cuarto, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la LISR, no hayan excedido de $35,000,000.
Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar para el pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
El estímulo fiscal es aplicable a multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como, respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, con respecto a los supuestos señalados en este mismo Artículo Transitorio.
Asimismo, se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente transitorio.
El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745785&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0
El día 19 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, la cual entrará en vigor el 1º de enero de 2025.
A continuación, presentamos algunos aspectos fiscales importantes señalados en el presente Decreto:
De las facilidades administrativas y beneficios fiscales
- Tasa de recargos mensuales, reducción de multas y estímulos fiscales.
Para el ejercicio fiscal de 2025 se mantienen las mismas tasas de recargos, reducción de multas y estímulos fiscales.
- Tasa de retención por intereses bancarios.
En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la tasa anual que deberá utilizarse para la retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2025 será del 0.05 %, al igual que la tasa aplicable para el ejercicio de 2024.
Estímulo fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos no excedan de $35,000,000
Conforme al Artículo Trigésimo Cuarto, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la LISR, no hayan excedido de $35,000,000.
Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar para el pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
El estímulo fiscal es aplicable a multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como, respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, con respecto a los supuestos señalados en este mismo Artículo Transitorio.
Asimismo, se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente transitorio.
El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745785&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0