Pago de intereses al extranjero, momento de causación y pago de la retención del ISR.
Pago de intereses al extranjero, momento de causación y pago de la retención del ISR.
Los residentes en el extranjero están obligados al pago del ISR por la obtención de ingresos con fuente de riqueza en México; particularmente en el caso de ingresos por intereses, estos estarán sujetos al pago del ISR a una tasa local que va desde el 4.9% hasta el 35% según sea el caso; el ISR causado se deberá retener al deudor y enterarse por el acreedor a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha del pago o bien, a la fecha de exigibilidad (lo que ocurra primero) mediante la declaración mensual sin deducción alguna.
De lo anterior se entiende que, si en un contrato de financiamiento celebrado con un residente en el extranjero se establece en los términos y condiciones la fecha de exigibilidad de los intereses, el ISR causado deberá ser retenido por el deudor en dicha fecha y no hasta que estos se paguen (ej. Si los intereses devengados de 2023 fueran exigibles en Julio de 2024, la retención deberá enterarse en la declaración del pago del impuesto del mes de Julio 2024, y presentarse a más tardar el día 17 de agosto de 2024).
En caso de una revisión por parte de las Autoridades si estas identifican que en los términos y condiciones del contrato de financiamiento no se establece una fecha de exigibilidad, estas podrían presumir que el momento de exigibilidad es el mismo en el que se devengan los intereses y reclamar el pago del ISR omitido; (ej. Si los intereses de un préstamo fueran devengados anualmente por virtud del contrato de financiamiento celebrado, estos podrán considerarse exigibles al cierre de cada año devengado; es decir, al 31 de diciembre del año que corresponda; por lo que el deudor estará obligado a enterar la retención del ISR en la declaración de pago del mes de diciembre, misma que se presenta en el mes de enero del año siguiente).
Cabe mencionar que uno de los requisitos para la deducción de los intereses provenientes de préstamos celebrados con partes relacionadas es que se cumpla con el entero de la retención del ISR ante las Autoridades Fiscales mexicanas en tiempo y forma.
Conclusión
Es importante que en el caso de la celebración de contratos de financiamiento con residentes en el extranjero se analicen los términos y condiciones relacionados con el pago y la fecha de exigibilidad de los intereses desde una perspectiva fiscal, para efectos de evitar la omisión del entero de la retención del ISR.
De lo anterior se entiende que, si en un contrato de financiamiento celebrado con un residente en el extranjero se establece en los términos y condiciones la fecha de exigibilidad de los intereses, el ISR causado deberá ser retenido por el deudor en dicha fecha y no hasta que estos se paguen (ej. Si los intereses devengados de 2023 fueran exigibles en Julio de 2024, la retención deberá enterarse en la declaración del pago del impuesto del mes de Julio 2024, y presentarse a más tardar el día 17 de agosto de 2024).
En caso de una revisión por parte de las Autoridades si estas identifican que en los términos y condiciones del contrato de financiamiento no se establece una fecha de exigibilidad, estas podrían presumir que el momento de exigibilidad es el mismo en el que se devengan los intereses y reclamar el pago del ISR omitido; (ej. Si los intereses de un préstamo fueran devengados anualmente por virtud del contrato de financiamiento celebrado, estos podrán considerarse exigibles al cierre de cada año devengado; es decir, al 31 de diciembre del año que corresponda; por lo que el deudor estará obligado a enterar la retención del ISR en la declaración de pago del mes de diciembre, misma que se presenta en el mes de enero del año siguiente).
Cabe mencionar que uno de los requisitos para la deducción de los intereses provenientes de préstamos celebrados con partes relacionadas es que se cumpla con el entero de la retención del ISR ante las Autoridades Fiscales mexicanas en tiempo y forma.
Conclusión
Es importante que en el caso de la celebración de contratos de financiamiento con residentes en el extranjero se analicen los términos y condiciones relacionados con el pago y la fecha de exigibilidad de los intereses desde una perspectiva fiscal, para efectos de evitar la omisión del entero de la retención del ISR.