La primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y anexos:

La primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y anexos: 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 4 de junio de 2024, la primera resolución de modificaciones a la RMF para 2024 y sus anexos: 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 301, 14, 15, 23, 29 y 30, la cual entrará en vigor el día 5 de junio, de la cual presentamos un resumen de las reglas de interés general.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
 
  • 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores.

Se modifica esta regla para señalar que la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A, también incluye la reanudación de actividades.
 
  • 2.4.11. Inscripción en el RFC.

Se adiciona la fracción XII a esta regla para señalar que la ficha 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A, también incluye también la inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales.

Presentación de declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio por liquidación.
 
  • 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley.

Los contribuyentes que entren en liquidación y deban presentar declaración del ejercicio, deberán presentarla a través del aplicativo: “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.
 
  • 2.8.3.6. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican.

Se adiciona esta regla para señalar que, los contribuyentes que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo: “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

Las personas morales con fines no lucrativos que se disuelvan, presentarán la declaración al que se refiere el artículo 86, último párrafo de la Ley del ISR, a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.

Factor de acumulación.
 
  • 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Se modifica esta regla para señalar que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero y que opten por aplicar lo estipulado por el artículo 239 del reglamento de la LISR; es decir, aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben considerar para el ejercicio 2023 el factor de: 0.0000.

Pérdida del derecho de aplicar estímulos fiscales.
 
  • 11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se modifica esta regla para señalar que, para los efectos del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales, cuando en la declaración normal o en la declaración complementaria de “Obligación no presentada”, del ejercicio o mensual del pago provisional o definitivo; según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos.

La pérdida del derecho señalado en el párrafo anterior, únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en el que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Beneficios fiscales por huracán OTIS.

Se adiciona el siguiente capítulo mediante el cual se otorgan beneficios fiscales como sigue:
 
  • Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023.
  • 11.14.1. Procedimiento para aplicar los beneficios fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023.
  • 11.14.2. Aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • 11.14.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS.
  • 11.14.4. Aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales.

El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024