SEXTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2025 y anexos 1 y 1-A.

El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, así como las modificaciones a los Anexos 1 y 1-A. Dentro de las modificaciones publicadas, destacan las siguientes reglas:

Regla 2.1.6. Días inhábiles.

Se adiciona a la fracción I, en la que se establece que el segundo periodo general de vacaciones de 2025 comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, periodo que deberá considerarse inhábil para efectos fiscales.

Regla 2.12.12. Formalidades para la expedición del billete de depósito.

Se establece que, para garantizar el crédito fiscal conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, los billetes de depósito deberán ser emitidos por institución autorizada e incluir, entre otros requisitos:
 

  • Datos de identificación del contribuyente.
  • Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario emisor.
  • Emisión a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo competente para la cobranza coactiva.
  • Importe total señalado con número y letra.
  • Datos del adeudo garantizado.


La resolución entrará en vigor el día 18 de diciembre de 2025.

El detalle completo de esta resolución se podrá consultar en el siguiente enlace de la página del DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776445&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0