Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 7.

El 9 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 7, misma que entra en vigor a partir del día 10 de julio de 2025, dentro de lo cual establece lo siguiente:

Regla 2.1.6 – Días inhábiles

Se establece como primer periodo general de vacaciones de 2025 el comprendido del 18 al 31 de julio de 2025.

Capítulo 11.16.

Se adiciona el capítulo 11.16 que contiene la regla 11.16.1, relativa a la concentración y transferencia que efectúen las empresas y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima.

Anexo 7 – Criterios normativos

Se adiciona el siguiente criterio normativo:

59/ISR/IVA/N – Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

El detalle completo de esta resolución se podrá consultar en el siguiente enlace de la página del DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762426&fecha=09/07/2025#gsc.tab=0