Avisos del SAT sobre los métodos de Pago PUE y PPD en CFDI
Avisos del SAT sobre los métodos de Pago PUE y PPD en CFDI
En fechas recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a enviar avisos masivos a contribuyentes con el objetivo de invitarlos a revisar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos durante 2025. Se trata de mensajes preventivos y de carácter general, cuyo propósito es identificar posibles inconsistencias relacionadas con el método de pago registrado en las facturas, PUE (Pago en una Sola Exhibición) y PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), y promover la corrección adecuada de los comprobantes cuando no refleje adecuadamente la forma en que se realizó el pago.
La autoridad busca verificar que el momento de reconocimiento del ingreso, tanto para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), coincide con la forma y la fecha en que realmente se recibe el pago. Para ello, el SAT utiliza herramientas tecnológicas que permiten identificar diferencias entre lo declarado en los CFDI y en los complementos de pago emitidos. Este cruce de información se realiza de manera automatizada ya gran escala.
Es importante recordar que la obligación de emitir correctamente los CFDI se encuentra regulada por el Código Fiscal de la Federación (CFF), para facilitar su elaboración la autoridad pública el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que en conjunto con la Guía de llenado de los CFDI publicada por el SAT sirven como base para la correcta emisión de CFDI. Conforme a dicha normatividad, el método de pago PUE debe utilizarse únicamente cuando la operación se liquida en una sola exhibición y el pago se recibe dentro del mismo mes en que se emite el CFDI. En contraste, el método PPD debe emplearse cuando el pago se recibe en un mes posterior o cuando se realiza en parcialidades. En estos casos, es obligatorio emitir el complemento de pago correspondiente por cada monto efectivamente recibido.
Los avisos del SAT recomiendan a los contribuyentes revisar los CFDI emitidos en el año, identificar operaciones cuyo método de pago no corresponda con la forma en que se efectuó el cobro y, en su caso, proceder con la cancelación y sustitución de los comprobantes conforme a las guías oficiales. Esta revisión es especialmente relevante para operaciones facturadas como PUE que no se cobraron en el mismo mes, o para CFDI emitidos como PPD que aún no cuentan con todos sus complementos de pago.
En este contexto, se sugiere a los contribuyentes verificar periódicamente la correcta emisión de sus CFDI y fortalecer sus controles internos relacionados con el registro y cobro de operaciones. La adecuada elección correcta entre el método de pago PUE y PPD, junto con la emisión oportuna de los complementos de pago, contribuye a evitar discrepancias en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e ISR, así como a minimizar riesgos de futuras aclaraciones o revisión electrónica por parte de la autoridad fiscal.
La autoridad busca verificar que el momento de reconocimiento del ingreso, tanto para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), coincide con la forma y la fecha en que realmente se recibe el pago. Para ello, el SAT utiliza herramientas tecnológicas que permiten identificar diferencias entre lo declarado en los CFDI y en los complementos de pago emitidos. Este cruce de información se realiza de manera automatizada ya gran escala.
Es importante recordar que la obligación de emitir correctamente los CFDI se encuentra regulada por el Código Fiscal de la Federación (CFF), para facilitar su elaboración la autoridad pública el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que en conjunto con la Guía de llenado de los CFDI publicada por el SAT sirven como base para la correcta emisión de CFDI. Conforme a dicha normatividad, el método de pago PUE debe utilizarse únicamente cuando la operación se liquida en una sola exhibición y el pago se recibe dentro del mismo mes en que se emite el CFDI. En contraste, el método PPD debe emplearse cuando el pago se recibe en un mes posterior o cuando se realiza en parcialidades. En estos casos, es obligatorio emitir el complemento de pago correspondiente por cada monto efectivamente recibido.
Los avisos del SAT recomiendan a los contribuyentes revisar los CFDI emitidos en el año, identificar operaciones cuyo método de pago no corresponda con la forma en que se efectuó el cobro y, en su caso, proceder con la cancelación y sustitución de los comprobantes conforme a las guías oficiales. Esta revisión es especialmente relevante para operaciones facturadas como PUE que no se cobraron en el mismo mes, o para CFDI emitidos como PPD que aún no cuentan con todos sus complementos de pago.
En este contexto, se sugiere a los contribuyentes verificar periódicamente la correcta emisión de sus CFDI y fortalecer sus controles internos relacionados con el registro y cobro de operaciones. La adecuada elección correcta entre el método de pago PUE y PPD, junto con la emisión oportuna de los complementos de pago, contribuye a evitar discrepancias en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e ISR, así como a minimizar riesgos de futuras aclaraciones o revisión electrónica por parte de la autoridad fiscal.