Ciudad de México: Beneficio fiscal
Ciudad de México: Beneficio fiscal
En la Ciudad de México (CDMX) continúa el beneficio fiscal referente al Impuesto Sobre Nóminas (ISN), que se señala en el artículo 37° de las disposiciones transitorias del “Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de la México” publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX, el subsidio es aplicable considerando únicamente el número de trabajadores con los que cuenta la empresa ya que, la disposición establece lo siguiente:
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará un beneficio fiscal respecto al Impuesto Sobre Nóminas previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo V del Código Fiscal de la Ciudad de México de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, únicamente a aquellos contribuyentes considerados micro empresas equivalente al 1% y para las pequeñas empresas equivalente al 0.5% respecto de la tasa de dicho impuesto, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que refiere lo siguiente:
| Estratificación por Número de Trabajadores | |||
| Sector/Tamaño | Industria | Comercio | Servicios |
| Micro | 0-10 | 0-10 | 0-10 |
| Pequeña | 11-50 | 10-30 | 11-50 |
”
Lo anterior, considerando que la tasa actual del ISN es del 4%. Así pues, para las microempresas la tasa queda en 3% y para las pequeñas en 3.5%.
Cabe señalar que, en las Reglas de Carácter General para la operación y el otorgamiento del beneficio fiscal en materia del ISN, se reafirma la postura, indicando en la SEGUNDA regla fracc. V, lo que debe entenderse como Micros y Pequeñas empresas:
“V. Micros y pequeñas empresas: Son aquellas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Así también, la Cuarta regla establece los requisitos para acceder al beneficio, mencionando:
“CUARTA. – Para acceder al beneficio señalado en la Regla anterior, las micro y pequeñas empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar registrado en el SAC-Módulo del Impuesto Sobre Nóminas.
- Encontrarse catalogadas como micro o pequeña empresa de acuerdo con el número de trabajadores registrados y de conformidad con la clasificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro.
- Señalar en la declaración el número de trabajadores y tipo de sector al que pertenece”.
Finalmente, es importante mencionar que las reglas de dicho beneficio no se limitan a las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.
Vigencia
La presente resolución entró en vigor a partir del 1° de febrero de 2025.
Para cualquier duda o comentario sobre esta disposición y su alcance, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros.
Puede acceder al texto original del decreto mencionado a través del siguiente enlace:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d036719a43eeab46515c610e7d74d782.pdf