Cámara de Diputados aprueba el dictamen que modifica la LIEPS.
Cámara de Diputados aprueba el dictamen que modifica la LIEPS.
El día de ayer, 16 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados informó mediante el boletín número 2497 la aprobación en lo general del dictamen que modifica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Dicho dictamen plantea ajustar el pago de impuestos por la enajenación e importación de:
- Tabacos labrados
- Cigarros, la tasa vigente del 160% pasa al 200%.
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa vigente del 30.4% pasa al 32%.
- Se ajusta la cuota específica de: $0.6445 vigente a $1.1584 por cigarro enajenado/importado (entrando en vigor el 1 de enero de 2030).Mediante disposición transitoria se establecen cuotas específicas crecientes, como medida de política pública que permitirá que la cuota se adapte al ritmo de la inflación y se mantenga en términos reales, procurando la reducción de la asequibilidad de dichos productos de tabaco. Pasando así de los $0.6445, vigentes en 2025 por cigarro enajenado/importado, a $0.8516 para 2026, $0.9197 para 2027, $0.9932 para 2028, $1.0726 para 2029 y $1.1584 para 2030.
- Otros productos que contengan nicotina serán gravados con una tasa del 200% y con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina, aclarando que dichos productos pueden contener nicotina natural o artificial.
- Bebidas saborizadas
- Se ajusta la cuota específica por litro a bebidas saborizadas de: $1.6451 a $3.0818.
- Se adecua la definición de bebidas saborizadas a fin de establecer la definición de edulcorante, y se refiere a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos, gravándolas con la misma cuota específica referida en el punto anterior.
- Se aclara que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, estarán exentos.
- Juegos con apuestas y sorteos (incluyendo los realizados por medios electrónicos)
- Se ajusta la tasa vigente aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, pasando del 30% al 50%.
- Grava con la misma tasa del 50% los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras.
- Se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo, en concordancia con lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
- En el mismo sentido, se aclara que cuando los residentes en el país realicen juegos con apuestas y sorteos a través de las plataformas digitales de intermediación, también deberán cumplir las obligaciones antes mencionadas, según corresponda.
- La omisión en el pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos a través de internet o medios electrónicos, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago y de la información que deben proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en relación con estos nuevos servicios prestados en México que se propone gravar se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la LIEPS, Servicios Ley y en el Código Fiscal de la Federación.
- En este sentido, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que incumplan con las obligaciones antes referidas y las que en su caso deban cumplir de conformidad con la LIEPS, dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital del realizador de juegos con apuestas y sorteos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS al 18-H Quintus de la LIVA.
- Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto o no apto para menores
- Grava con la tasa del 8% la enajenación que se efectúe al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico y los servicios digitales que se proporcionen en territorio nacional que permitan el acceso o descarga a dichos videojuegos, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y por residentes en el país.
- Para efectos de lo anterior, se incluyen los videojuegos cuyo acceso o descarga se realice sin el pago de una contraprestación pero que permitan la compra de contenido adicional dentro del mismo, así como las membresías o suscripciones que permitan su acceso o descarga.