Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los PODECIBI

El pasado 4 de julio de 2025, a través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, cuyo objetivo es impulsar la economía circular, el desarrollo sustentable y la inversión pública y privada en zonas designadas como PODECIBI. El decreto entra en vigor el 7 de julio de 2025.

Los PODECIBI son espacios físicos en inmuebles propiedad de entes públicos, donde se desarrollarán proyectos productivos sustentables en economía circular (reciclaje, reutilización, eliminación de residuos, entre otros); así como actividades de investigación y educación en materia ambiental.

Beneficios fiscales y administrativos

Para desarrolladores y empresas que operen en los PODECIBI:
 
  • Crédito fiscal del 100% sobre derechos por el uso de bienes federales durante la construcción y dos años posteriores (si no se cobra renta a empresas).  
  • Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación o innovación respecto al promedio de los tres ejercicios anteriores (vigente hasta 2030).  
  • Deducción inmediata del 100% en inversiones en activo fijo realizadas entre 2025 a 2030 (bienes nuevos utilizados por primera vez en México).  
  • Exención de presentar el aviso del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para acreditamiento de estímulos.  
  • No se consideran ingresos acumulables ni dan lugar a devolución o compensación.

Requisitos clave:
 
  • Contar con opinión positiva del cumplimiento fiscal (art. 32-D CFF).  
  • Tener domicilio fiscal en la entidad donde opera el PODECIBI.  
  • Contar con instrumento jurídico vigente (concesión, arrendamiento, etc.).  
  • Presentar proyecto validado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y reportes trimestrales.  
  • Cumplir metas anuales establecidas por la Semarnat.

Facultades y obligaciones de autoridades:

Semarnat:
 
  • Emitirá lineamientos en un plazo máximo de 30 días naturales.  
  • Declarará formalmente los PODECIBI.  
  • Validará proyectos, locales y metas ambientales.
 
Servicio de Administración Tributaria (SAT):
 
  • Emitirá reglas de carácter general para aplicación de los estímulos.  
  • Vigilará cumplimiento fiscal y aplicación de deducciones.

Incompatibilidades:

Los beneficios fiscales no pueden combinarse con:
 
  • Régimen opcional para grupos de sociedades.  
  • Estímulos de FIBRAs (Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces) o fideicomisos inmobiliarios (arts. 187-188 LISR).  
  • Estímulos del Decreto Plan México (DOF 21/01/2025).  
  • Otros beneficios señalados en los artículos: 181, 182, 189, 190, 202 y 203 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente enlace de la página del DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762117&fecha=04/07/2025#gsc.tab=0