Propuestas de reformas contenidas en el paquete fiscal para 2026

El pasado 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó el Paquete Económico por el ejercicio de 2026 a la Cámara de Diputados, dentro de la cual destacan las siguientes iniciativas de reformas:

Estimación de las principales variables macroeconómicas

Se deja ver que el proyecto se construye sobre proyecciones de crecimiento moderado y disciplina en el manejo de la deuda. Se precisa que los impuestos seguirán siendo la principal fuente de financiamiento, mientras que los beneficios fiscales continúan limitando el margen recaudatorio. Dichas proyecciones se estiman de la siguiente manera:
 
  • Un crecimiento en un rango de entre 1.8 y 2.8%.
  • Se prevé que la inflación seguirá una trayectoria descendente y cierre el año en 3.0% anual.
  • La tasa de interés de política monetaria del Banco de México cerraría el año en 6.0%.
  • El tipo de cambio se proyecta en 18.9 pesos por dólar al cierre de 2026.
  • El precio del petróleo se estima en 54.9 dólares por barril.
  • Se calcula un déficit público equivalente a 4.1% del PIB.
  • La deuda pública alcanzaría alrededor del 52% del PIB, con una estrategia de consolidación fiscal gradual.
  • Los ingresos totales previstos en la Ley de Ingresos de la Federación ascienden a 10.193 billones de pesos, lo que representa un aumento nominal del 12.4% respecto de 2025.
  • Los principales ingresos tributarios se distribuyen de la siguiente manera: ISR, 3.07 billones; IVA, 1.58 billones; e IEPS, 0.761 billones de pesos.
  • El endeudamiento autorizado será de hasta 1.78 billones de pesos en el ámbito interno y hasta 15,500 millones de dólares en el externo, incluyendo techos específicos para Pemex y CFE.
  • Las renuncias recaudatorias relevantes se estiman en aproximadamente 508 mil millones de pesos, principalmente derivadas de la tasa 0% de IVA en alimentos, estímulos y exenciones.
  • Los estímulos fiscales representan cerca de 366 mil millones de pesos. Asimismo, se incrementa la tasa de retención por intereses a 0.90% (en comparación con 0.50% en 2025).
  • El “gasto espejo” o gasto neto total del Presupuesto de Egresos asciende a 10.193 billones de pesos, con prioridad en programas sociales, salud, educación e infraestructura, particularmente en ferrocarriles, carreteras, puertos y obras hídricas.
  • La inversión en infraestructura estratégica supera los 228 mil millones de pesos, destacando proyectos de transporte ferroviario (AIFA–Pachuca y Querétaro–Irapuato), carreteras, puertos, obras hídricas y agrícolas.
  • Variaciones relevantes del gasto: Energía (+93.3%); Defensa Nacional (+7.9%); Gobernación (+8.5%); Agencia de Transformación Digital (+28%); Seguridad y Protección Ciudadana (-14.6%); Oficina de la Presidencia (-2.8%); Medio Ambiente (-0.7%); CONAGUA (-1.2%); Pemex (+11.4%); CFE (+1.7%).

Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales:
 
  • Se propone:
  • Tasa de recargos aplicable al pago de créditos fiscales se fije en 1.38% mensual sobre saldos insolutos.
  • Tasas correspondientes para el pago a plazos:
  1. 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses.
  2. 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses.
  3. 1.97% mensual para plazos superiores a 24 meses.

Estímulos fiscales:

Se propone mantener los estímulos fiscales que fomenten actividades artísticas, culturales y deportivas.
 
  • Se revisará el Impuesto General de Importación para consolidar un modelo económico soberano que impulse el desarrollo productivo y la competitividad de sectores estratégicos para el país.
  • Se propone que la retención provisional por intereses aplicable a las operaciones de préstamo de valores se realice sobre el premio pagado al prestamista, en lugar de realizarse sobre el monto del capital que dio origen a dicha operación.
  • Se propone llevar a cabo adecuaciones normativas que flexibilicen los requisitos para otorgar el beneficio de la transparencia a figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado.
  • Se propone otorgar un beneficio a las personas físicas y morales que retornen recursos de procedencia lícita al país (Repatriación de capitales), siempre que estos hayan permanecido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, consistente en pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a una tasa del 15.0%, sin deducción alguna, con la condición de que dichos recursos sean invertidos en actividades productivas, por un periodo de al menos tres años.
  • Se propone mantener los estímulos fiscales otorgados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025 (artículos 189 y 190 de la Ley del ISR), así como actualizar los montos máximos a autorizar para proyectos relacionados con la producción y distribución cinematográfica nacional.
  • Se propone la reactivación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, así como los montos a distribuir (artículo 203 de la Ley del ISR) para los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas. Asimismo, se proponen medidas con beneficios fiscales y administrativos para los participantes en dicho evento.
  • Se propone, como requisito para la deducción de los libros que hayan perdido su valor, que, antes de proceder a su destrucción, sean ofrecidos en donación a entidades públicas, organismos internacionales o donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Código Fiscal de la Federación

Se precisa que la reforma busca fortalecer las facultades de las autoridades fiscales para combatir prácticas indebidas, principalmente el uso de comprobantes fiscales falsos y la creación de empresas fachada. La intención es garantizar que los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDIs) amparen operaciones reales; depurar el padrón de contribuyentes inactivos y ampliar la fiscalización a cuentas financieras más allá de las bancarias. Con ello se pretende prevenir evasión y simulación de operaciones, simplificar el control en regímenes como el RESICO, y asegurar que los contribuyentes cumplan proporcionalmente con su capacidad económica, por la iniciativa d reforma atiende de forma medular a los siguientes puntos:
  • Se propone reformar el delito relacionado con comprobantes falsos, a fin de sancionar cualquier actividad relacionada con la emisión, adquisición o uso de comprobantes fiscales falsos.
  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá negar la inscripción en el RFC a personas morales cuyos socios, representantes o integrantes estén vinculados a empresas factureras o con antecedentes fiscales negativos.
  • Los CFDIs deberán amparar operaciones reales, existentes y verdaderas; de no ser así, se considerarán falsos.
  • Se propone un procedimiento expedito de verificación y suspensión de facturación para emisores de comprobantes fiscales presuntamente falsos, con plazos abreviados y publicación de los infractores.
  • Se propone ampliar el plazo para cancelar CFDI hasta el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR.
  • Se propone precisar que la reconsideración administrativa solo procede respecto de resoluciones que determinan créditos fiscales.
  • Se otorgará una multa a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por infracciones relacionadas con CFDI.
  • Se propone ampliar los plazos para notificaciones fiscales de 3 a 20 días hábiles.
  • Se permite al SAT suspender o cancelar el RFC de contribuyentes inactivos bajo criterios objetivos (no declaraciones, no CFDI, no avisos, etc.).
  • Se faculta al SAT a requerir a fedatarios públicos la autenticidad de documentos presentados en trámites fiscales.
  • Se obliga a plataformas digitales a permitir acceso en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones al SAT.
  • Se autoriza el uso de herramientas tecnológicas (fotos, videos, audios) en visitas domiciliarias y verificaciones de bienes en transporte.
  • Se amplía la información que puede requerirse en revisiones de gabinete y se refuerza la obligación de los contribuyentes de proporcionar datos de sus órganos de dirección.
  • Se elimina la prohibición de pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera.
  • Se reestructura el orden y las modalidades para garantizar el interés fiscal, priorizando el billete de depósito y la carta de crédito.
  • Se elimina la dispensa de garantizar el interés fiscal al promover recursos de revocación, obligando a garantizar desde el inicio del medio de defensa.
  • Se amplían los plazos para notificaciones relacionadas con embargos e inmovilizaciones de cuentas.
  • Se proponen nuevas infracciones, como condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal.
  • Se sanciona la destrucción o alteración de sellos de clausura en establecimientos.
  • Se equipará al delito de contrabando la comercialización de cigarros sin código de seguridad.
  • Se sanciona penalmente la presentación de hechos o documentos falsos en procedimientos fiscales.
  • Se amplían los supuestos de presunción de contrabando y su equiparable, especialmente en operaciones de comercio exterior y maquila.
  • Se amplía la facultad de la autoridad para presumir ingresos por depósitos en cualquier tipo de cuenta financiera, no solo bancaria.
  • Se refuerza la depuración del padrón de contribuyentes para evitar el uso de empresas inactivas en esquemas de evasión.
  • Se establecen medidas para combatir prácticas indebidas en medios de defensa fiscal.
  • Se introduce la posibilidad de autocorrección vía declaraciones complementarias en CFDI falsos.
  • Restricción temporal de CFDI en hidrocarburos.
  • Restricciones de CFDI por incumplimientos en IMMEX.
  • Énfasis en depuración de contribuyentes inactivos, fiscalización a cuentas financieras más allá de las bancarias y simplificación del RESICO.


Reformas fiscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
 
  1. Aportaciones al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). Se propone establecer que no sean deducibles para efectos del ISR, las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) por las instituciones de la banca múltiple.
  2. Se homologará el tratamiento de la deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando el régimen especial establecido en el artículo 27 de la Ley del ISR.
  3. Se propone unificar, la tasa de retención para los contribuyentes de plataformas digitales de intermediación de bienes, con la tasa máxima de 2.5% del RESICO de personas físicas.
Adicionalmente, se propone establecer una tasa de retención del 4.0% a las personas morales que obtengan ingresos mediante plataformas de intermediación de bienes, y de 20.0% a aquellas que no proporcionen el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En cuanto al IVA, se aplicará un esquema de retención del 8% cuando se cuente con RFC y de 16% en caso contrario, para personas morales; así como del 16% para residentes en el extranjero sin establecimiento en México y para las personas a quienes les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero, por concepto de las operaciones realizadas en territorio nacional.
  1. Se propone que las Instituciones de Financiamiento Colectivo cumplan con la obligación de retener y enterar el ISR y el IVA, correspondiente a las operaciones en las que participan como intermediarias.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Las reformas al IEPS atienden a dos razones principales:
 
  1. Salud pública y protección social: gravar más los productos de tabaco y nuevas formas de nicotina, así como las bebidas saborizadas y light, con el fin de desincentivar su consumo, especialmente en jóvenes. Esto responde a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dado el alto costo sanitario de enfermedades asociadas al tabaquismo y la obesidad.
  2. Regulación de mercados digitales y de apuestas: aumentar impuestos a juegos con apuestas presenciales y en línea, además de gravar los videojuegos con contenido violento o para adultos. La razón es cerrar espacios de evasión fiscal, dar trazabilidad a estas operaciones y obtener recursos que compensen los costos sociales de la ludopatía y la violencia digital.

Considerando lo anterior, dentro de la propuesta de reforma para este segmento se propone lo siguiente:
 
  • En el consumo de bebidas saborizadas, se plantea incrementar la cuota de: $1.6451 a $3.0818 pesos por litro de producto, incluyendo aquellas que contienen cualquier tipo de azúcares no calóricos.
  • En el caso de los tabacos labrados, se propone aumentar la tasa ad valorem de 160 a 200%, así como establecer un incremento gradual de la cuota específica hasta 2030, con un periodo de transición entre los ejercicios fiscales de 2026 a 2029. Además, se propone incorporar los nuevos productos que contienen nicotina (denominados “bolsas de nicotina”). En cuanto a los tabacos hechos a mano, se propone elevar la tasa ad valorem a 32%.
  • Se propone establecer un impuesto especial ad valorem del 8% a la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento.
  • Para los juegos con apuestas y sorteos, se propone aumentar el impuesto ad valorem de 30 a 50% sobre el monto total de las apuestas o la cantidad efectivamente percibida.
  • Se incorpora el detalle de cuotas específicas por cigarro ($0.6445 en 2025 $0.8516 en 2026, con escalones hasta $1.1584 en 2030).
  • Se gravan bebidas light/cero/dieta con la misma cuota que las azucaradas.
  • Apuestas en línea desde el extranjero: 50% ad valorem con reglas de presunción.
  • Videojuegos importados sin venta al público en México no se gravan.
  • Transitorios: operaciones previas al 01/01/2026 pueden tributar bajo el régimen anterior si se pagan antes del 10/01/2026.


Reformas en la Ley Federal de Derechos

Se propone lo siguiente:
 
  • Ajustes a las cuotas previstas en el artículo 8, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal de Derechos (LFD), correspondientes a la obtención del documento que acredita la condición de estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal, así como de residente permanente.
  • Se propone armonizar la LFD con las disposiciones en materia de régimen simplificado de valores, por lo que se propone reformar los artículos: 29-A, 29-B y 29-F.
  • Se amplían y actualizan cuotas aplicables a servicios aduaneros (DTA: 92% ANAM y 8% SAT), aguas nacionales (pago por todos los volúmenes), descargas de aguas residuales (NOM-001-SEMARNAT-2021), migración, aviación, sanidad agropecuaria y cultura.  
  • Propósito: cuotas reflejen costos reales, armonización con leyes sectoriales, evitar abusos de exenciones y asegurar destino de recursos (marbetes, derechos de autor).

El propósito central es que las cuotas reflejen el costo real de los servicios públicos y el uso de bienes de la Nación. La reforma responde al incremento del flujo migratorio, a la necesidad de armonizar la LFD con la Ley del Mercado de Valores y otras leyes sectoriales, y a evitar abusos en exenciones (como en servicios migratorios extraordinarios para aeronaves privadas). Se busca además asegurar que los recursos derivados de derechos como marbetes o derechos de autor se apliquen al financiamiento de las propias instituciones, modernizando servicios y garantizando un aprovechamiento óptimo y equitativo de los bienes públicos.

En estas iniciativas de reformas no se contiene propuesta alguna relativa a la Ley Aduanera.

En 2026 se dará continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales.

Según la propia propuesta, el Paquete Económico 2026 refleja un esfuerzo por equilibrar la estabilidad macroeconómica con la atención a demandas sociales y de salud pública. Las reformas propuestas buscan fortalecer la recaudación, cerrar espacios de evasión y modernizar los instrumentos de fiscalización, al tiempo que incorporan un enfoque extrafiscal en sectores como el tabaco, bebidas azucaradas y apuestas digitales.

En BDO Castillo Miranda y Compañía, S.C., nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con este tema.