Complemento de Hidrocarburos CFDI
Complemento de Hidrocarburos CFDI
El Complemento de Hidrocarburos es un elemento obligatorio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 que deberá incorporarse en las operaciones de enajenación de combustibles y petrolíferos a partir de su entrada en vigor, el 24 de abril de 2026. Su finalidad es fortalecer la trazabilidad, el control fiscal y la validación regulatoria de las operaciones del sector energético.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
De conformidad con los artículos 29 y 29-A, fracción V, inciso f), existe la obligación de expedir CFDI conforme a requisitos que determine el Servicios de Administración Tributaria (SAT), incluyendo complementos.
Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Por su parte, la regla 2.7.1 (Disposiciones generales de CFDI) establece, entre otros aspectos relevantes:
Anexo 20 – CFDI versión 4.0
El Anexo 20 establece la estructura técnica y las validaciones del CFDI, y es clave para el Complemento de Hidrocarburos.
Complemento de hidrocarburos
Se incorpora como complemento de concepto dentro del CFDI, y debe contener información detallada de:
En este sentido, con base en la RMF y el Anexo 20, se puede considerar que: el CFDI no es válido sin complemento cuando es obligatorio, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) debe rechazar el timbrado, el contribuyente debe garantizar el uso correcto de los catálogos del SAT, la integración del esquema técnico del complemento, así como la consistencia entre operación, permiso y producto.
Cabe señalar que, la finalidad es la de control del mercado de combustibles, trazabilidad completa de hidrocarburos, prevención de operaciones ilícitas (huachicol fiscal), validación de permisos energéticos e integración de información fiscal y regulatoria en tiempo real.
Los efectos fiscales que se pueden originar son:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
De conformidad con los artículos 29 y 29-A, fracción V, inciso f), existe la obligación de expedir CFDI conforme a requisitos que determine el Servicios de Administración Tributaria (SAT), incluyendo complementos.
Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Por su parte, la regla 2.7.1 (Disposiciones generales de CFDI) establece, entre otros aspectos relevantes:
- La obligación de emitir CFDI por toda operación de enajenación de bienes y prestación de servicios.
- Que los CFDI deberán cumplir con las especificaciones técnicas del SAT, el uso correcto de catálogos y la incorporación de complementos obligatorios cuando así lo determine la autoridad.
- Que los complementos son parte integrante del CFDI; por lo que, sin ellos, el comprobante puede considerarse incompleto o inválido.
- Obliga a los contribuyentes a validar que los comprobantes cumplan con los estándares de estructura, validación y timbrado definidos por el SAT.
Anexo 20 – CFDI versión 4.0
El Anexo 20 establece la estructura técnica y las validaciones del CFDI, y es clave para el Complemento de Hidrocarburos.
Complemento de hidrocarburos
Se incorpora como complemento de concepto dentro del CFDI, y debe contener información detallada de:
- Tipo de combustible (clave SAT).
- Volumen vendido.
- Unidad de medida.
- Identificación del producto.
- Permiso del contribuyente.
- Información operativa que permita validar la legalidad de la transacción.
En este sentido, con base en la RMF y el Anexo 20, se puede considerar que: el CFDI no es válido sin complemento cuando es obligatorio, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) debe rechazar el timbrado, el contribuyente debe garantizar el uso correcto de los catálogos del SAT, la integración del esquema técnico del complemento, así como la consistencia entre operación, permiso y producto.
Cabe señalar que, la finalidad es la de control del mercado de combustibles, trazabilidad completa de hidrocarburos, prevención de operaciones ilícitas (huachicol fiscal), validación de permisos energéticos e integración de información fiscal y regulatoria en tiempo real.
Los efectos fiscales que se pueden originar son:
- CFDI sin complemento (cuando es obligatorio): Puede no ser timbrado y puede carecer de validez fiscal.
- Los riesgos serán:
- No deducibilidad del gasto y; por lo tanto, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) serán no acreditables.Observaciones en auditoría SAT.
- Inconsistencias en controles volumétricos.