El SAT actualiza el criterio 43/ISR/PI sobre prácticas fiscales indebidas
El SAT actualiza el criterio 43/ISR/PI sobre prácticas fiscales indebidas
El Criterio no vinculativo 43/ISR/PI ya establecía como una práctica fiscal indebida la clasificación como ingresos exentos de determinados pagos efectuados a trabajadores, socios o accionistas, cuando dichos pagos se realizan a través de terceros, tales como sociedades y asociaciones. Lo anterior, en aquellos casos en que, por su naturaleza, dichos conceptos deban recibir el tratamiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como ingresos por sueldos, salarios, ingresos asimilados o dividendos, respecto de los cuales debía realizarse la retención y el entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente. Entre los conceptos mencionados se encuentran los incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, otras compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar.
Como parte de la actualización de dicho criterio, el SAT incorporó expresamente la "compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018", dentro de los conceptos que, cuando sean pagados por terceros, tales como sociedades o asociaciones, no deben recibir el tratamiento de ingresos exentos. En este sentido, el hecho de que un pago a trabajadores, socios o accionistas se realice a través de un tercero bajo el concepto de gastos de administración o de prestación de servicios, no modifica su naturaleza ni su tratamiento fiscal para efectos de la LISR.
Cabe precisar que la NOM-035-STPS-2018 no prevé la obligación de efectuar pagos o compensaciones económicas a los trabajadores, sino que tiene por objeto establecer los elementos para la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. En consecuencia, dicha NOM no contempla, en ningún supuesto, el otorgamiento de una contraprestación o compensación económica a los trabajadores.
Derivado de lo anterior, el SAT considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes: i) efectúen dichos pagos a través de asociaciones o sociedades, incluyendo la compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018, tratándolos como ingresos exentos; ii) omitan la retención y entero del ISR correspondiente; iii) no acumulen dichos ingresos para efectos del ISR; iv) efectúen la deducción de los pagos realizados a sociedades o asociaciones por dichos conceptos y acrediten el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente; y v) asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
El área de impuestos se encuentra a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con la actualización comentada, así como para asistirles en el análisis de transacciones específicas y evaluar sus implicaciones fiscales.
Como parte de la actualización de dicho criterio, el SAT incorporó expresamente la "compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018", dentro de los conceptos que, cuando sean pagados por terceros, tales como sociedades o asociaciones, no deben recibir el tratamiento de ingresos exentos. En este sentido, el hecho de que un pago a trabajadores, socios o accionistas se realice a través de un tercero bajo el concepto de gastos de administración o de prestación de servicios, no modifica su naturaleza ni su tratamiento fiscal para efectos de la LISR.
Cabe precisar que la NOM-035-STPS-2018 no prevé la obligación de efectuar pagos o compensaciones económicas a los trabajadores, sino que tiene por objeto establecer los elementos para la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. En consecuencia, dicha NOM no contempla, en ningún supuesto, el otorgamiento de una contraprestación o compensación económica a los trabajadores.
Derivado de lo anterior, el SAT considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes: i) efectúen dichos pagos a través de asociaciones o sociedades, incluyendo la compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018, tratándolos como ingresos exentos; ii) omitan la retención y entero del ISR correspondiente; iii) no acumulen dichos ingresos para efectos del ISR; iv) efectúen la deducción de los pagos realizados a sociedades o asociaciones por dichos conceptos y acrediten el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente; y v) asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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