Aspectos básicos a validar respecto a la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual 2025
Aspectos básicos a validar respecto a la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual 2025
En el último día para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, resulta importante que los contribuyentes consideren validar los siguientes puntos relevantes, toda vez que, en la práctica, hemos identificado que suelen ser ignorados por los contribuyentes, aun tratándose de aspectos que generalmente son cuestionados por parte de las autoridades fiscales:
En línea con lo anterior, es importante que el contribuye confirme que en la determinación de dichos pagos provisionales no se disminuyen los CFDIs emitidos de tipo Egreso.
En BDO México contamos con equipos especializados para la validación del tratamiento fiscal de las operaciones de los contribuyentes, así como con profesionales en otras áreas que suelen formar parte integral de nuestros servicios, como legal, precios de transferencia, entre otros. Este enfoque multidisciplinario permite ofrecer una visión integral, alineada a las necesidades del cliente y las particularidades de cada transacción.
- Respecto a los pagos provisionales efectuados a cuenta del impuesto anual, los contribuyentes deben confirmar que se consideró el total de ingresos nominales obtenidos. Dichos ingresos nominales deben incluir el total de ingresos soportados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) de tipo Ingreso, entre otros.
En línea con lo anterior, es importante que el contribuye confirme que en la determinación de dichos pagos provisionales no se disminuyen los CFDIs emitidos de tipo Egreso.
- Como se ha visto en los últimos años, las autoridades fiscales han incrementado la fiscalización cuestionando las deducciones que son consideradas para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, por lo que existe la necesidad fundamental de que los contribuyentes cuenten con un expediente documental de cada una de estas, en el que se incluya, entre otros, lo siguiente:
- En relación con el soporte de estricta indispensabilidad, lo ideal es que los contribuyentes cuenten con un cálculo financiero de los ingresos adicionales que la deducción genera a la entidad, los gastos operativos que se ahorran y/o un análisis de cómo se afectarían las operaciones del contribuyente sino incurriera en dicha deducción.
- Respecto a la materialidad de las operaciones, a fin de demostrar que estas efectivamente se llevan a cabo, actualmente muchos contribuyentes únicamente cuentan con contratos y CFDIs; sin embargo, esto no es suficiente para las autoridades fiscales.
- Es importante confirmar que en dichos contratos se describa detalladamente la operación que soportan, a fin de definir su naturaleza para efectos fiscales, así como la determinación de la contraprestación correspondiente, entre otros.
- Adicionalmente, el contribuyente debe soportar las operaciones también mediante fotografías, correos electrónicos, entregables y papeles de trabajo en los que se determinen las contraprestaciones que son deducidas.
- El contribuyente debe verificar que los registros contables de las deducciones aplicadas se realicen correctamente.
- En específico, respecto a los registros contables correspondientes a provisiones, si bien es una práctica común deducir la diferencia en saldos iniciales y finales, lo ideal es que los contribuyentes realicen el análisis detallado de los auxiliares de las cuentas contables de provisiones, considerando deducibles únicamente las aplicaciones.
- Recibir el CFDI que cumpla con los requisitos correspondientes y, en el caso de operaciones con extranjeros, los contribuyentes deben confirmar que la factura que soporta la deducción señala los datos requeridos conforme a las disposiciones aplicables.
- Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, los contribuyentes deben validar que se realizó el análisis correspondiente en materia de precios de transferencia y se corroboró que la parte relacionada no califica como en un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) o que, en su caso, cuenta con el soporte suficientes para demostrar que las operaciones efectuadas derivan de sus actividades empresariales, que sus ingresos pasivos no representan más del 20% del total de sus ingresos, ni más del 50% de éstos tienen fuente de riqueza en México o representaron una deducción.
- Para el caso específico de intereses, los contribuyentes deben confirmar que estos no caen en supuestos que los reclasifiquen como dividendos, así como verificar los limites deducibles con base en las disposiciones fiscales correspondientes.
- Adicionalmente, en operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, hemos identificado que los contribuyentes suelen aplicar beneficios contenidos en los tratados para evitar la doble imposición, sin solicitar a su parte relacionada la constancia de residencia fiscal, un requisito básico indispensable que debe ser confirmado por los contribuyentes para la aplicación de dichos beneficios.
En BDO México contamos con equipos especializados para la validación del tratamiento fiscal de las operaciones de los contribuyentes, así como con profesionales en otras áreas que suelen formar parte integral de nuestros servicios, como legal, precios de transferencia, entre otros. Este enfoque multidisciplinario permite ofrecer una visión integral, alineada a las necesidades del cliente y las particularidades de cada transacción.