Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexos 1 y 2
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexos 1 y 2
El pasado 11 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y sus Anexos 1 y 2”, en su décima tercera versión anticipada.
Mediante dicha publicación se modificó la regla 11.7.3., a la cual se adicionaron fracciones relativas al cálculo del precio base del diésel, quedando como sigue:
“Cálculo del precio base del diésel” (regla 11.7.3.)
Se indica que para los efectos del artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican (Decreto IEPS), y el artículo Único, fracción I del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles que corresponda, el precio base del diésel que se determine conforme al citado Acuerdo, se disminuirá conforme a lo siguiente:
El detalle completo de la Décima Tercera Versión Anticipada se podrá consultar en la página oficial del SAT: https://www.sat.gob.mx
Mediante dicha publicación se modificó la regla 11.7.3., a la cual se adicionaron fracciones relativas al cálculo del precio base del diésel, quedando como sigue:
“Cálculo del precio base del diésel” (regla 11.7.3.)
Se indica que para los efectos del artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican (Decreto IEPS), y el artículo Único, fracción I del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles que corresponda, el precio base del diésel que se determine conforme al citado Acuerdo, se disminuirá conforme a lo siguiente:
- Del 1 al 16 de abril se le restará la cantidad de 0.28 pesos por litro.
- El 17 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
- El 23 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
- El 29 de abril se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
- El 7 de mayo se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
- El 14 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
- El 21 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
- El 28 de mayo se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
- El 4 de junio se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
- El 11 de junio se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro.
El detalle completo de la Décima Tercera Versión Anticipada se podrá consultar en la página oficial del SAT: https://www.sat.gob.mx