Con motivo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre de 2021, a través del cual se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y conforme al contenido del artículo Octavo Transitorio de dicho Decreto, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la adición contenida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a través del cual se permite a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación en la modalidad de revisión de gabinete y visita domiciliaria, puedan corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, contra las contribuciones que resulten omitidas o sus accesorios, es decir, puedan compensar los saldos respectivos.
Al respecto, consideramos que el mencionado artículo viola diversos derechos fundamentales de los contribuyentes, al acotar la compensación universal de saldos, únicamente a los contribuyentes en procesos de revisión vía visita domiciliaria o revisión de gabinete que hayan realizado una corrección, excluyendo a otras categorías de contribuyentes.
De igual forma, dicho ordenamiento legal plantea una distinción de trato entre gobernados, ello al permitir el derecho de corrección mencionado, compensando saldos, exclusivamente a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, mientras que a aquellos gobernados que deseen corregir su situación fiscal sin que medie un acto fiscalizador, no se les permite realizar la mencionada compensación.
Derivado de lo anterior, consideramos que existen elementos de defensa serios y razonables para poder impugnar la inconstitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, ello a través de un juicio de amparo indirecto, que deberá promoverse dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de la norma reclamada como inconstitucional. Es importante señalar que dicho término correrá a partir de que se niegue la condonación de saldos a favor en contra de cualquier contribución o bien cuando por decisión propia; la empresa realice una corrección fiscal y los saldos a favor generados no puedan ser compensados contra las contribuciones omitidas.
Al respecto, los especialistas de BDO Legal México, se encuentran a sus órdenes para analizar de forma detallada los actos efectuados por cada contribuyente en particular, con el propósito de establecer la mejor forma de acudir al juicio de amparo mencionado, así como los efectos que pueda tener la aplicación de los ordenamientos legales aquí expuestos.