Consideraciones para la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2022.

Estimados clientes y amigos, la presente tiene como finalidad recordar las obligaciones que en materia de seguridad social impone la Ley del Seguro Social (LSS) y sus Reglamentos por lo que hace al seguro de riesgos de trabajo a los patrones en general, siendo el último día del mes de febrero, la fecha límite para cumplir con esta obligación.

Ahora bien, en términos del Artículo 74 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en este mes de febrero, los patrones tienen la obligación de revisar la siniestralidad anual en sus centros de trabajo, para determinar si permanecen en la misma prima, disminuye o aumenta.

Habrá que recordar y tener presente que el pasado día 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas en relación con el régimen de subcontratación laboral y específicamente el Artículo SÉPTIMO TRANSITORIO de dicho Decreto establece de forma medular las reglas que deberán aplicarse para efectos de la determinación de la prima aplicable en caso de sustitución patronal.

En este sentido, se establece que la empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme al catálogo de actividades previsto en el RACERF, debiendo cotizar con la misma clase y prima que venía cotizando la empresa que tenía a los trabajadores registrados ante el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado debidamente clasificada, en caso contrario se deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

Luego entonces, la determinación a realizarse en este mes de febrero deberá considerar la prima atraída con motivo de la sustitución, no obstante si se trata de la prima media será necesario esperar el año completo para cumplir con dicha obligación.

Asimismo, dicho artículo señala que tratándose de la empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas con la misma o distintas clases y que con virtud de ello se deban ajustar las actividades, la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, debiendo obtener una ponderación de la prima aplicable conforme al procedimiento descrito en dicho artículo. En este supuesto la prima obtenida derivado de la ponderación realizada deberá considerarse para efectos de la determinación que se realiza en este mes de febrero.

Finalmente, es importante señalar, que en caso de existir resoluciones emitidas por el IMSS a través de las cuales se rectifique la prima o clase con la que la empresa debe cotizar en el seguro de riesgos de trabajo, consideraríamos imprescindible su análisis por parte de nuestra área legal, a fin de darles a conocer de forma puntual los medios de defensa que en su caso procedería interponer.