Declaraciones Pre Llenadas de los Pagos Provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley

DECLARACIONES PRE LLENADAS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY

De conformidad con el Artículo (Art.) 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las personas morales deben efectuar pagos provisionales.

Por su parte a regla 2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2021 (RMF 2021), establece el procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de impuestos del IVA, así como de derechos.

Respecto de lo anterior, para el ejercicio fiscal de 2021 se adicionó la regla 3.9.19 en la cual se estable que la declaración estará pre llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior del ISR.
 
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información pre llenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual del ISR, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

Es importante señalar, que mediante disposición transitoria se establece que hasta en tanto no se publique en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la declaración señalada, se deberá de presentar el pago provisional a través del formato R1 “ISR personas morales”.

En este sentido, es importante que, al cierre de cada mes, los contribuyentes revisen sus CFDI que emitan, a fin de corregirlos en caso de que estos tengan errores, ya que de lo contrario estarán presentando incorrectamente sus declaraciones provisionales de ISR.