El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el nuevo formato de la declaración anual 2022.

El SAT dio a conocer a través de su página de internet el nuevo aplicativo para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 para los contribuyentes personas morales, misma que debe presentarse a más tardar el próximo treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Dentro de los cambios más importantes se observa que a partir del ejercicio 2022, los contribuyentes estarán obligados a reportar los cuatro estados financieros al cierre del año (Estado de situación financiera, resultados, flujo de efectivo y cambios en el capital contable), así como sus notas. Es importante señalar que las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera A-7 “Presentación y revelación” vigentes.

Asimismo, también se incorpora dentro de este nuevo aplicativo la obligación de proporcionar algunos apartados de los estados financieros como son el estado situación financiera, resultados y flujo de efectivo de forma comparativa respecto al ejercicio 2021, así como nuevamente se incluye el requerimiento de segmentar las operaciones entre partes relacionadas.

De igual forma, en caso de que el contribuyente este obligado u opte por dictaminar sus estados financieros conforme a lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) o bien, tenga la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (ISSIF) a que se refiere el artículo 32-H del CFF, no estará obligado a reportar información financiera dentro del aplicativo de la declaración anual.

En síntesis, a partir de este ejercicio los contribuyentes deberán revisar su situación financiera y fiscal para estar en condiciones de cumplir con estas nuevas obligaciones a reportar y evitar sanciones o requerimientos por parte de las autoridades fiscales. Cabe mencionar que los cambios descritos solamente son aplicables al ejercicio de 2022, por lo que no se solicitan para ejercicios anteriores en el caso de presentar declaraciones complementarias.