Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

De conformidad con el artículo (art.) 27, fracciones (fracc.) V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para deducir los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV (Sueldos y salarios), de esta Ley, entre otros requisitos, las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones correspondientes deben constar en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por su parte, la regla 2.7.5.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, señala que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 que hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión, corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el día 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que se sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la citada regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, resulte.

Esto es, los contribuyentes que al revisar sus CFDI de nómina detecten errores u omisiones en su llenado o en su versión, pueden hasta el  día 28 de febrero de 2021 corregir los mismos, ya que en el caso de que emitan CFDI de nóminas después de la fecha citada, por pagos correspondientes a 2020, dichas erogación erogaciones (Sueldos y Salarios) serán no deducibles para efectos de la determinación del ISR.

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