El 30 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato la adición de los “Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental” a la Ley de Hacienda del Estado, misma que entró en vigor a partir del 01 de junio de 2023, los impuestos ecológicos aprobados son los siguientes:
1.- Impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes.
Los sujetos de este impuesto son las personas físicas, morales, las unidades económicas, residentes en el Estado o fuera del mismo, y entidades de gobierno que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades por las que se emitan los componentes que constituyen gases de efecto invernadero establecidos en la propia Ley.
Este impuesto se calcula aplicando la cuota de $250.00 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión de éste, de acuerdo con la tabla que para tales fines establece la propia Ley, asimismo se señala que se harán pagos provisionales mensuales a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
De igual forma, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo cuando sean personas morales y unidades económicas y en el mes de abril cuando sean personas físicas del siguiente año del ejercicio de que se trate.
Finalmente, los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: i) inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio y; ii) llevar un libro de Registro de Emisiones Contaminantes.
2.- Impuesto para remediación ambiental por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Los sujetos de este impuesto son las personas físicas y morales, las unidades económicas y entidades de gobierno que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, emitan sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
Este impuesto se calculará sobre la cantidad de metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, conforme a los contaminantes mencionados en la Ley, teniéndose que enterar un pago provisional el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en cuyo caso las cuotas son las que a continuación se mencionan:
- Suelo y Subsuelo: una cuota equivalente a $25 pesos por cada 100 metros cuadrados afectados con las sustancias contaminantes señaladas en la Ley.
- Agua: una cuota equivalente a $100 pesos por cada metro cúbico afectado con las sustancias contaminantes señaladas en la Ley.
De igual forma, los gobernados deberán presentar una declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo cuando sean personas morales y unidades económicas y en el mes de abril cuando sean personas físicas del siguiente año del ejercicio de que se trate.
Adicionalmente, los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: i) inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio; ii) llevar un registro específico de las sustancias contaminantes que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades de las mismas; iii) realizar pruebas mensuales de muestreo previstas en la Normas Oficiales Mexicanas y; iv) poner a disposición de las autoridades la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago del gravamen e comento.
3.- Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos.
Al respecto, los sujetos de este impuesto son las personas físicas y morales, unidades económicas y entidades de gobierno, generadoras del residuo y que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos, en vertederos públicos o privados, que generen una afectación a la salud humana, ecosistema o equilibrio ecológico al momento de su liberación.
Este impuesto se calculará y se pagará a más tardar el día veintidós del mes siguiente a su vencimiento, aplicando una cuota de $100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos generados durante un mes de calendario o fracción de éste, con las excepciones mencionadas en la Ley, cabe mencionar que las autoridades podrán estimar presuntivamente la causación y pago de este impuesto.
Los contribuyentes deberán cumplir con las demás obligaciones formales establecidas en la Ley para estos impuestos, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, llevar un registro especifico de las sustancias contaminantes, realizar pruebas mensuales, presentar declaraciones e informes.
Por último, no dejamos de advertir que, de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto, los contribuyentes de estos impuestos presentarán las declaraciones mensuales y, en su caso, el entero del impuesto que resulte a cargo correspondientes de enero a abril del ejercicio fiscal 2023, a partir del 1° y hasta el 22 de mayo del mismo ejercicio. Dentro de este periodo, en caso de que haya impuesto a cargo, no será objeto de actualización ni de causación de accesorios.
Los abogados del área de litigio fiscal de BDO México, nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los referidos impuestos ecológicos.