El pasado 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad resolvió la contradicción de tesis 403/2022 suscitada entre el Pleno de Circuito en Materia Administrativa de Guanajuato y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, con residencia en Saltillo, Coahuila.
Al respeto, la referida Segunda Sala determinó que la compensación civil no es un medio de extinción de las obligaciones fiscales y, en especial, del impuesto al valor agregado y, por lo tanto, tampoco puede dar lugar a la procedencia de una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de dicho impuesto, lo anterior al considerar principalmente lo siguiente:
- Que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no prevé las formas de extinción de las obligaciones, por lo que, se debe aplicar supletoriamente en Código Civil Federal, en este caso lo dispuesto en los artículos del 2185 al 2205 de dicho ordenamiento legal.
- Que la compensación civil al ser una forma de extinción de las obligaciones, determina el momento en que se entiende efectivamente cobrada la contraprestación, por lo que, en ese momento se tiene la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, sin que se entienda que la compensación es una forma de pago del referido tributo.
- Que el artículo 2192, fracción VIII del Código Civil Federal señala que no tiene lugar la compensación si las deudas fueren fiscales.
Es importante mencionar que a la fecha del presente, se encuentra pendiente la publicación de la ejecutoria correspondiente, así como de la Jurisprudencia creada, la cual será de carácter obligatoria para todos los Tribunales de la República Mexicana.
Por otra parte, es importante mencionar que el criterio en análisis, puede tener como consecuencia que la autoridad fiscal dentro de sus facultades de comprobación pueda rechazar el acreditamiento del monto equivalente del impuesto al valor agregado recibido vía traslado contra el impuesto al valor agregado causado, de igual forma, pudiera negar las devoluciones solicitadas derivadas del cálculo del acreditamiento de acuerdo al artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al haber compensado previamente el monto equivalente del impuesto al valor agregado trasladado.
Al respecto, el personal de BDO Legal México se encuentra a sus órdenes para analizar de forma detallada el tema mencionado, así como en su caso, apoyarlos en cualquier acción respecto de la aplicación de la Jurisprudencia formada.
Nuestros socios del área de Legal de BDO México, estarán a sus órdenes para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso particular.