El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó a través de su portal de internet, la segunda versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, dentro de la cual, entre otras se adiciona 2.5.25 y se reforma la regla 2.7.1.35, así como mediante disposición transitoria se establecen los requisitos que se deberán cumplir para poder cancelar los CFDI´s de ejercicios anteriores al de 2021, como sigue:
2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Se adiciona esta regla para establecer que, para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
La presentación del trámite relativo a la revisión previa, se suspende el plazo previsto en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Se reforma la fracción II de esta regla, para establecer que se podrá llevar a cabo la cancelación del CFDI por concepto de nómina sin que se requiera la aceptación del receptor, eliminándose el señalamiento de que únicamente se podían cancelar en el ejercicio en que se expidan.
Artículo Segundo transitorio. Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores.
Se entiende que cumplen con los requisitos de cancelación del CFDI, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
- Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente cuando haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
El detalle completo de esta actualización, se podrá consultar en el siguiente link de la página del SAT: