Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda ara los Trabajadores (Infonavit)
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda ara los Trabajadores (Infonavit)
Presentación de los anexos del dictamen fiscal ante el Infonavit
Los contribuyentes que presentaron dictamen fiscal del ejercicio 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán presentar una copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al Infonavit, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación, con base en lo establecido en el Artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y Comunicado General CGRF/GSF/2024/1705 de fecha 2 de enero de 2024 y su Anexo, relativo a la presentación del dictamen fiscal, emitido por el Infonavit.
Tomando en cuenta que la fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2023 fue el pasado 15 de mayo, la obligación de presentar el informe y los anexos ante el Infonavit se cumplirá a más tardar este 5 de junio.
Es importante mencionar que el artículo 29, facción VIII de la LINFONAVIT establece como obligación de los patrones presentar la información referida cuando el patrón esté obligado a dictaminarse en términos del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el comunicado emitido por el Infonavit señala que también aplica esta obligación para los patrones que hayan decidido dictaminarse de manera voluntaria.
La sanción para los contribuyentes que omitan presentar dicha información, estando obligados a hacerlo, es de 151 a 200 UMA’s, es decir de: $16,394.07 a $21,714.00, de conformidad con los artículos 6, fracción XV y 8, fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones que la LINFONAVIT y sus Reglamentos establecen a Cargo de los Patrones, siempre y cuando la infracción haya sido detectada por el Instituto, no obstante si los contribuyentes presentaran extemporáneamente pero de forma espontánea la información correspondiente al Dictamen fiscal, estarían exentos de la imposición de la sanción mencionada.
La información podrá presentarse de forma presencial en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o por medios electrónicos (correo electrónico), para tal efecto los contribuyentes deberán atender a las reglas para la presentación electrónica y presencial del Dictamen fiscal, establecidas en el Anexo al comunicado CGRF/2024/1705 de fecha 02 de enero de 2024 y la Guía para la presentación del Dictamen fiscal emitida en el mes de enero de 2024 y publicada en el portal del Infonavit.
Documentación requerida:
En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
En caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, deberá hacerlo en el mismo dispositivo USB, relacionando en hoja electrónica en formato Excel, el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.
Notas:
Formato DO-01:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/bc7a0498-47d3-46e6-816f-0ec82253ff95/Carta+de+Presentaci%C3%B3n+del+Informe+y+anexos+2024.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=oR2pCxS
Instructivo para el llenado:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0c5cff6d-116e-4c84-88f9-b5a37e901283/Instructivo+de+llenado+del+formato+de+Dictamen+fiscal+2024.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=oR2SGJk
Consideraciones y reglas para la presentación electrónica y presencial del Dictamen Fiscal:
ayhernandezr@infonavit.org.mx
fvillicana@infonavit.org.mx
Cualquier comunicación recibida de correos electrónicos diversos a los señalados anteriormente, no será vinculante y; por tanto, no tendrá validez alguna.
Deberá especificar el trámite que se está realizando, el nombre del patrón y el ejercicio al que corresponda, el cual puede ser en mayúsculas o minúsculas.
Ejemplo:
RECEPCION DICTAMEN FISCAL_LA TIENDA SA DE CV 2021
Recepcion Dictamen Fiscal_La Tienda SA DE CV 2021
Deberán señalar expresamente en el cuerpo del correo la o las direcciones de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, misma que no podrá ser modificada posterior a la presentación del trámite, por lo que debe de preverse que el personal esté atento a las notificaciones del Infonavit, se recomienda que por lo menos uno sea el del Contador Público Autorizado que firma el Dictamen Fiscal.
Nuestros especialistas del área de seguridad social de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con este tema.
Los contribuyentes que presentaron dictamen fiscal del ejercicio 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán presentar una copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al Infonavit, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación, con base en lo establecido en el Artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y Comunicado General CGRF/GSF/2024/1705 de fecha 2 de enero de 2024 y su Anexo, relativo a la presentación del dictamen fiscal, emitido por el Infonavit.
Tomando en cuenta que la fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2023 fue el pasado 15 de mayo, la obligación de presentar el informe y los anexos ante el Infonavit se cumplirá a más tardar este 5 de junio.
Es importante mencionar que el artículo 29, facción VIII de la LINFONAVIT establece como obligación de los patrones presentar la información referida cuando el patrón esté obligado a dictaminarse en términos del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el comunicado emitido por el Infonavit señala que también aplica esta obligación para los patrones que hayan decidido dictaminarse de manera voluntaria.
La sanción para los contribuyentes que omitan presentar dicha información, estando obligados a hacerlo, es de 151 a 200 UMA’s, es decir de: $16,394.07 a $21,714.00, de conformidad con los artículos 6, fracción XV y 8, fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones que la LINFONAVIT y sus Reglamentos establecen a Cargo de los Patrones, siempre y cuando la infracción haya sido detectada por el Instituto, no obstante si los contribuyentes presentaran extemporáneamente pero de forma espontánea la información correspondiente al Dictamen fiscal, estarían exentos de la imposición de la sanción mencionada.
La información podrá presentarse de forma presencial en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o por medios electrónicos (correo electrónico), para tal efecto los contribuyentes deberán atender a las reglas para la presentación electrónica y presencial del Dictamen fiscal, establecidas en el Anexo al comunicado CGRF/2024/1705 de fecha 02 de enero de 2024 y la Guía para la presentación del Dictamen fiscal emitida en el mes de enero de 2024 y publicada en el portal del Infonavit.
Documentación requerida:
- Carta de presentación del dictamen fiscal (Formato DO-01), deberá contener la firma autógrafa del representante legal.
- Considerar el formato actualizado que se encuentra en la página del Infonavit, más adelante se incluyen los links de descarga.
- Estar debidamente requisitado sin tachaduras ni enmendaduras, es necesario llenar todos los campos a computadora.
- Verificar que el domicilio fiscal corresponda al manifestado ante el SAT conforme a la Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT.
- Para el trámite presencial en dos tantos.
- Para el trámite electrónico en archivo PDF.
- Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente con firmas del contador público que dictaminó ante el SAT.
- Para el trámite presencial, impresión del citado documento.
- Para el trámite electrónico en archivo PDF.
- Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital.
- Para el trámite presencial, impresión del citado documento.
- Para el trámite electrónico en archivo PDF.
En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
- Anexos del dictamen fiscal:
- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados.
- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador.
- Relación de contribuciones por pagar.
- Para el trámite presencial, impresión de los citados documentos.
- Para el trámite electrónico en archivo Excel y PDF.
En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
- Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, digitalizada con su acuse de recibo emitido por el SAT, en caso de que no hayan tenido trabajadores a su cargo en el ejercicio dictaminado.
- Para el trámite presencial, impresión del citado documento.
- Para el trámite electrónico en archivo PDF.
- Relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente, cuando sean más de diez.
- Para el trámite presencial, en archivo Excel.
- Para el trámite electrónico, en archivo Excel.
En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
- Otros (Indicar cuáles y anexar documentación o papeles de trabajo).
En caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, deberá hacerlo en el mismo dispositivo USB, relacionando en hoja electrónica en formato Excel, el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.
Notas:
- En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
- El formato e Instructivo del llenado se encuentra en la página del Infonavit:
Formato DO-01:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/bc7a0498-47d3-46e6-816f-0ec82253ff95/Carta+de+Presentaci%C3%B3n+del+Informe+y+anexos+2024.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=oR2pCxS
Instructivo para el llenado:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0c5cff6d-116e-4c84-88f9-b5a37e901283/Instructivo+de+llenado+del+formato+de+Dictamen+fiscal+2024.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=oR2SGJk
Consideraciones y reglas para la presentación electrónica y presencial del Dictamen Fiscal:
- Los correos oficiales para el envío de la documentación son los siguientes:
ayhernandezr@infonavit.org.mx
fvillicana@infonavit.org.mx
Cualquier comunicación recibida de correos electrónicos diversos a los señalados anteriormente, no será vinculante y; por tanto, no tendrá validez alguna.
- Asunto para el correo de la recepción:
Deberá especificar el trámite que se está realizando, el nombre del patrón y el ejercicio al que corresponda, el cual puede ser en mayúsculas o minúsculas.
Ejemplo:
RECEPCION DICTAMEN FISCAL_LA TIENDA SA DE CV 2021
Recepcion Dictamen Fiscal_La Tienda SA DE CV 2021
- Medios de contacto:
Deberán señalar expresamente en el cuerpo del correo la o las direcciones de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, misma que no podrá ser modificada posterior a la presentación del trámite, por lo que debe de preverse que el personal esté atento a las notificaciones del Infonavit, se recomienda que por lo menos uno sea el del Contador Público Autorizado que firma el Dictamen Fiscal.
- Reglas para el envío del correo con documentación adjunta:
- Enviar un correo por Dictamen Fiscal y ejercicio dictaminado, adjuntando la documentación de la empresa referida. (En caso de enviar varios Dictámenes Fiscales dentro del mismo correo, no serán aceptados para su validación).
- En caso de que se requiera enviar archivos comprimidos, deberán entregarse en formato *.zip. El Infonavit no recibirá archivos en: *.txt, *.rar, hipervínculos ni en nubes públicas.
- En caso de que la documentación adjunta exceda del límite de la capacidad y no pueda enviarla en un solo correo, se deberán enviar dos o más correos, especificando en el cuerpo de éste el número de correos enviados y que por el exceso de la documentación no se puede enviar en un solo correo.
- Asimismo, deberán adjuntar con buena resolución en formato PDF y en su caso formato Excel, los documentos requeridos para la presentación correcta del trámite.
- Confirmación de la recepción por parte del Infonavit:
- Confirmación del trámite: El Instituto enviará correo electrónico al o a los correo(s) electrónico(s) que se informaron como medio de contacto, notificando que la recepción del trámite se encuentra en validación. La confirmación de éste correo no implica que se tenga como recibido.
- No se cuente con correo de validación en dos días hábiles: En caso de que en dos días hábiles no se cuente con el correo informando que el trámite se encuentra en validación, se deberá de presentar en la Delegación Regional a la que corresponda el Domicilio Fiscal de la empresa dictaminada a realizar el trámite de manera presencial, llevando copia del correo que envió y toda la demás documentación que es obligatoria en original y copia para cotejo.
- Es necesario que se dé seguimiento oportuno al trámite solicitado hasta la confirmación de recibido.
- Confirmación de estatus de la recepción del trámite por parte del Infonavit:
- Revisión y validación: Una vez revisada la documentación e información del trámite y éste se encuentre:
- Completo y correcto: El Instituto enviará al o a los correo(s) electrónico(s) que se informaron como medios de contacto, que la recepción del trámite fue aceptada por parte de la Delegación Regional, notificando el folio que le fue asignado y la fecha de recepción.
- No reúne algunos de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y legales aplicables, a través del mismo medio electrónico: El Instituto enviará al o a los correo(s) electrónico(s) que se informaron como medios de contacto, que la recepción del trámite fue declinada o rechazada y las observaciones específicas, a efecto de que sean subsanadas y cumpla con los requisitos y concluya el trámite de manera presencial en la Delegación Regional más cercana al domicilio de la empresa, llevando copia del correo del rechazo o declinado y solo el documento y/o información que fue objeto del rechazo.
- Se requiere que se dé seguimiento oportuno al trámite solicitado.
Nuestros especialistas del área de seguridad social de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con este tema.