Lineamientos de carácter general para operación del Buzón del Instituto México del Seguro Social
Lineamientos de carácter general para operación del Buzón del Instituto México del Seguro Social
Lineamientos de carácter general para operación del Buzón del Instituto México del Seguro Social (IMSS)
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el pasado 5 de agosto de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número: ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.
Por lo anterior, se dejan sin efectos los siguientes acuerdos relacionados con este tema:
ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el DOF el 9 de julio de 2020.
ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, en el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5. Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2022.
Novedades del Anexo Único
Objeto
Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
Sujetos de Aplicación
Las personas particulares que realicen actuaciones mediante el Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma, les aplicarán los lineamientos siguientes:
LSS 286 L. Los documentos presentados por los medios a que se refiere este capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
LSS 286 M. El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.
Disposiciones Generales:
Operación del Buzón IMSS:
Notificación electrónica a través del Buzón IMSS:
Información sobre aspectos de interés
El Instituto a través del Buzón IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado "Mis comunicados". Asimismo, en el apartado "Mis documentos" las personas particulares podrán consultar documentos publicados por el Instituto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Facultades de comprobación
Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.
Confidencialidad
Los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
Sanciones
El incumplimiento a los presentes Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS" conforme lo señalado en el apartado 5 de los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
La relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el buzón IMSS, se podrán consultar a través de la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss
El presente Acuerdo, incluyendo su Anexo Único y la relación referida, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 6 de agosto de 2024.
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Nuestros especialistas de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionado con este tema.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el pasado 5 de agosto de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número: ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.
Por lo anterior, se dejan sin efectos los siguientes acuerdos relacionados con este tema:
ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el DOF el 9 de julio de 2020.
ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, en el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5. Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2022.
Novedades del Anexo Único
Objeto
Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
Sujetos de Aplicación
Las personas particulares que realicen actuaciones mediante el Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma, les aplicarán los lineamientos siguientes:
LSS 286 L. Los documentos presentados por los medios a que se refiere este capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
LSS 286 M. El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.
Disposiciones Generales:
- Las personas particulares tendrán asignado un Buzón IMSS, a través del cual, el IMSS podrá efectuar los actos o resoluciones administrativas señaladas en el artículo 286 M.
- Todas las actuaciones que se efectúen a través del Buzón IMSS, deben ser firmadas con e.firma amparada por un certificado vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como las claves públicas y privadas que conforman la e.firma.
- El IMSS pondrá a disposición de las personas particulares los trámites y servicios en las secciones necesarias de dicho sistema de comunicación electrónico.
- El IMSS pondrá a disposición en la página de internet, los documentos y demás información que considere necesarios para el uso del Buzón IMSS.
Operación del Buzón IMSS:
- Las personas particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil; para su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los mecanismos de comunicación como medios de contacto para los Registros Patronales son opcionales. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.
- El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Las personas particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación como medios de contacto, o bien, de confirmar únicamente uno de los dos medios de contacto registrados, el Buzón IMSS no se tendrá por habilitado satisfactoriamente, por lo que no se podrá acceder al mismo.
- Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS", los cuales suscribirán con su e.firma.
- Las personas particulares que, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, cuenten con su Buzón IMSS activado, tendrán por cumplida la obligación de registrar los medios de contacto y de firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS".
- Se deberán mantener actualizados los mecanismos de comunicación como medios de contacto. De no realizarlo, el Instituto podrá efectuar sus actos y resoluciones administrativas por estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del Código, ello en términos del artículo 286 M, cuarto párrafo de la Ley.
- El horario aplicable al Buzón IMSS se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
- Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento de requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse electrónico de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal de la persona particular.
- Por cada actuación que realicen las personas particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.
- El IMSS deberá conservar en medios electrónicos, los documentos digitales suscritos con e.firma, derivados de las actuaciones que se realicen a través del Buzón IMSS, durante los plazos de conservación previstos en la Ley y su marco reglamentario, así como los ordenamientos jurídicos aplicables, según la naturaleza de la información.
- Las actuaciones que las personas particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando la persona particular haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.
Notificación electrónica a través del Buzón IMSS:
- El Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
- Las personas particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso.
- En caso de que la persona particular no abra el documento digital en el plazo señalado en el numeral anterior, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
- Las notificaciones electrónicas que efectúe el Instituto se tendrán por realizadas de conformidad con el artículo 134, fracción I, cuarto, sexto y séptimo párrafos, del Código.
- Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en el propio sistema. Los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de 5 años posteriores a la notificación.
- Cuando las personas particulares no habiliten su Buzón IMSS dentro del plazo previsto en el Transitorio Primero de los presentes Lineamientos, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus mecanismos de comunicación como medios de contacto, el Instituto podrá efectuar la notificación de sus actos o resoluciones administrativas por estrados.
- La verificación de la integridad y autoría de los documentos digitales notificados electrónicamente se realizará en términos de lo dispuesto por los Acuerdos: ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR, por el que se aprobaron los "Lineamientos generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados de forma personal y sus medios de comprobación de integridad y autoría", así como el Acuerdo: ACDO.AS2.HCT.240620/171.P.DIR por el que se modificaron aquellos y; en su caso, conforme al(los) acuerdo(s) modificatorio(s) que al respecto emita el Consejo Técnico del IMSS.
Información sobre aspectos de interés
El Instituto a través del Buzón IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado "Mis comunicados". Asimismo, en el apartado "Mis documentos" las personas particulares podrán consultar documentos publicados por el Instituto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Facultades de comprobación
Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.
Confidencialidad
Los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
Sanciones
El incumplimiento a los presentes Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS" conforme lo señalado en el apartado 5 de los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
La relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el buzón IMSS, se podrán consultar a través de la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss
El presente Acuerdo, incluyendo su Anexo Único y la relación referida, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 6 de agosto de 2024.
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Nuestros especialistas de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionado con este tema.