Reforma a la Ley del Seguro Social Respecto al Uso de Herramientas Digitales para Trámites
Reforma a la Ley del Seguro Social Respecto al Uso de Herramientas Digitales para Trámites
El pasado 07 de junio de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de herramientas digitales para trámites.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y
XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
Adicionalmente, el artículo 286 L especifica que las personas particulares podrán presentar ante el Instituto promociones o solicitudes a través del Buzón IMSS, lo que nos permite observar que el uso del Buzón IMSS para estos fines sigue siendo opcional.
Mientras que el artículo 286 M establece que el Instituto usará el Buzón IMSS para realizar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares.
Cabe señalar que estas actividades eran opcionales y requerían la conformidad expresa del particular, sin embargo, ahora se realizarán obligatoriamente a través del Buzón IMSS.
Aunque en las disposiciones transitorias se establece que el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, también se señala que el IMSS deberá publicar en un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación.
En tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los "Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS", autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante sus Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.
En BDO nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con estos temas.
Las modificaciones aprobadas son las siguientes:
- Se adicionan al artículo 5 A las fracciones XXIII y XXIV, relacionadas a la definición de Buzón IMSS y Personas Particulares, para quedar como sigue:
XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y
XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
- Se deroga el segundo párrafo del artículo 286 L, el cual hacía referencia a que los medios de comunicación electrónicos serían optativos para cualquier interesado, especificando que, al hacer uso de ellos en una promoción, debían continuar utilizándolos durante la presentación de documentos relacionados con dicha promoción.
- Se reforman los artículos 286 L, párrafos primero y tercero y 286 M, primer párrafo. En los que hacía referencia a los medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier naturaleza, para ahora señalar como único medio el Buzón IMSS.
Adicionalmente, el artículo 286 L especifica que las personas particulares podrán presentar ante el Instituto promociones o solicitudes a través del Buzón IMSS, lo que nos permite observar que el uso del Buzón IMSS para estos fines sigue siendo opcional.
Mientras que el artículo 286 M establece que el Instituto usará el Buzón IMSS para realizar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares.
Cabe señalar que estas actividades eran opcionales y requerían la conformidad expresa del particular, sin embargo, ahora se realizarán obligatoriamente a través del Buzón IMSS.
- Se adicionan al artículo 286 M los párrafos del segundo al quinto, en donde se especifica principalmente lo siguiente:
- Las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto.
- Cuando las personas particulares no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, podrá notificar a través de estrados.
- Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, el Instituto podrá efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el CFF y las demás disposiciones aplicables.
- Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el CFF en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la LSS.
Aunque en las disposiciones transitorias se establece que el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, también se señala que el IMSS deberá publicar en un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación.
En tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los "Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS", autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante sus Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.
En BDO nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con estos temas.