Presentación de los anexos del dictamen fiscal ante el INFONAVIT

Se les recuerda a los contribuyentes que presentaron dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que deben presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al Infonavit, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación, con base en lo establecido en el artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y Comunicado General CGRF/GSF/2025/2364 de fecha 22 de enero de 2025 y su Anexo, relativo a la presentación del dictamen fiscal, emitido por el Infonavit.

Es importante mencionar que el artículo 29, facción VIII de la LINFONAVIT establece como obligación de los patrones presentar la información referida cuando el patrón esté obligado a dictaminarse en términos del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el comunicado emitido por el Infonavit señala que también aplica esta obligación para los patrones que hayan optado por dictaminarse de manera voluntaria.

La sanción para los contribuyentes que omitan presentar dicha información, estando obligados a hacerlo, es de 151 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir de: $17,084.14 a $22,628.00, de conformidad con los artículos 6, fracción XV y 8, fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones que la LINFONAVIT y sus Reglamentos establecen a Cargo de los Patrones, siempre y cuando la infracción haya sido detectada por el Instituto. No obstante, si los contribuyentes presentaran extemporáneamente, pero de forma espontánea la información correspondiente al dictamen fiscal, estarían exentos de la imposición de la sanción mencionada.
 
La información podrá presentarse de forma presencial en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o por medios electrónicos (correo electrónico), para tal efecto los contribuyentes deberán atender a las reglas para la presentación electrónica y presencial del Dictamen fiscal, establecidas en el Anexo al comunicado CGRF/GSF/2025/2364 de fecha 22 de enero de 2025 y la Guía para la presentación del dictamen fiscal actualizada al 7 de febrero de 2025 y publicada en el portal del Infonavit.

Documentación requerida para la recepción del Dictamen Fiscal:
 
  1. Carta de presentación del Dictamen Fiscal, con firma autógrafa del Representante Legal (en dos tantos, uno para el Patrón y uno para la Delegación Regional):
 
  • Considerar el formato actualizado que se encuentra en la página del Infonavit, más adelante se incluyen los enlaces de descarga.
  • Estar debidamente requisitado sin tachaduras ni enmendaduras, es necesario llenar todos los campos a computadora.
  • Verificar que el domicilio fiscal que se señale en el formato del Dictamen Fiscal corresponda al manifestado ante el SAT conforme a la Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT, con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles a la fecha de la presentación de la Carta de presentación del informe y anexos ante el Instituto, misma que se deberá adjuntar.
 
  • Para el trámite presencial en dos tantos.
  • Para el trámite electrónico en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP.
 
  1. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente con firmas del contador público que dictaminó ante el SAT:
 
  • Para el trámite presencial, en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP a través de dispositivo de almacenamiento USB.
  • Para el trámite electrónico en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP.
 
  1. Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital:
 
  • Para el trámite presencial, en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP a través de dispositivo de almacenamiento USB.
  • Para el trámite electrónico en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP.
 
  1. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados.
 
  1. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador.
 
  1. Relación de contribuciones por pagar:
 
  • Para el trámite presencial, los tres anexos en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP a través de dispositivo de almacenamiento USB.
  • Para el trámite electrónico en archivo Excel y PDF con resolución de mínimo 200 PPP.

En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que Dictaminó ante el SAT.
 
  1. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizada con su acuse de recibo emitido por el SAT) en caso de que no hayan tenido trabajadores a su cargo en el ejercicio dictaminado:
 
  • Para el trámite presencial, en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP a través de dispositivo de almacenamiento USB.
  • Para el trámite electrónico en archivo PDF con resolución de mínimo 200 PPP.
 
  1. Otros (Indicar cuáles y anexar documentación o papeles de trabajo).

En caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, deberá hacerlo en el mismo dispositivo de almacenamiento USB, relacionando en hoja electrónica en formato Excel, el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.

Notas:
 
  • En los archivos en Excel deben de contener el nombre del Patrón que dictaminó ante el SAT.
  • El formato y guía del llenado se encuentra en la página del Infonavit: https://portalmx.infonavit.org.mx/, en los siguientes enlaces:
 
Consideraciones y reglas para la presentación electrónica o presencial del Dictamen Fiscal:

En relación con lo señalado en el Comunicado contenido en el oficio número CGRF/GSF/2025/2364, se establecen las siguientes reglas para la presentación electrónica o presencial del Dictamen Fiscal, las cuales se deben de considerar para una correcta recepción.
 
  1. Los correos oficiales para el envío de la documentación son los siguientes:

sgutierrezv@infonavit.org.mx
ayhernandezr@infonavit.org.mx
aaguilarf@infonavit.org.mx
fvillicana@infonavit.org.mx
 
Cualquier comunicación recibida de correos electrónicos diversos a los señalados anteriormente, no será vinculante y, por tanto, no tendrá validez alguna.
Deberán cerciorarse de:
  • Enviar la documentación a los correos electrónicos señalados.
  • Escribir correctamente las direcciones de los correos electrónicos oficiales, para que proceda su validación.
  • Que los correos electrónicos sean enviados a los destinatarios establecidos en el anexo al comunicado.
  • Que el buzón de donde salga la información hacia el Instituto no se encuentre saturado.
  • Del correo electrónico donde se enviará deberán corroborar:
 
  • La capacidad de almacenamiento del correo electrónico, al momento del envío.
  • Que tanto la bandeja de entrada como la de salida y la de elementos enviados, no se encuentren saturadas.
 
  • No se tenga bloqueado los servicios del Infonavit, por lo que deben de verificar en su sistema que tengan habilitada en su configuración la siguiente página como excepción: https://serviciosweb.infonavit.org.mx y/o https://www.infonavit.org.mx.
  • En caso de que la documentación sea de gran tamaño o exceda el peso permitido por el servicio de correo electrónico utilizado, se sugiere dividir la documentación en diferentes correos, haciendo referencia en el Asunto del correo al número de partes en que se manda la información (ej. 1/2, 2/2).
  • IMPORTANTE: Verificar que los archivos adjuntos no estén dañados o corruptos, ya que de ser así no se podrá iniciar el trámite.
 
  1. Asunto para el correo de la recepción:

Deberá especificar el trámite que se está realizando, el nombre del patrón y el ejercicio al que corresponda, el cual puede ser en mayúsculas o minúsculas.

Ejemplo:
RECEPCION DICTAMEN FISCAL_LA TIENDA SA DE CV 2024
Recepcion Dictamen Fiscal_La Tienda SA DE CV 2024
 
  1. Reglas para el envío por correo electrónico con documentación adjunta:
 
  • Enviar sólo un correo por Dictamen Fiscal, adjuntando la documentación de la empresa referida. (En caso de enviar varios Dictámenes Fiscales dentro del mismo correo electrónico, no serán aceptados para su validación).
  • En caso de que se requiera enviar archivos comprimidos, deberán entregarse en formato *.zip (sin contraseña). El Infonavit no recibirá archivos en: *.txt, *.rar, hipervínculos ni en nubes públicas.
  • En caso de que la documentación sea de gran tamaño o exceda el peso permitido por el servicio de correo electrónico utilizado, se sugiere, como ya se mencionó anteriormente, dividir la documentación en diferentes correos electrónicos, haciendo referencia en el asunto del correo al número de partes en que se manda la información (ej. 1/2, 2/2).
  • Asimismo, se debe adjuntar con resolución de mínimo 200 PPP el formato PDF.
 
  1. Confirmación de la recepción del Dictamen Fiscal por parte del Infonavit:
 
  • Confirmación del trámite: El Instituto dará contestación a la(s) dirección(es) electrónica(s) sobre el mismo correo electrónico mediante el cual fue enviada la información relativa al Dictamen Fiscal, notificando que la recepción del trámite se encuentra en validación. La confirmación del correo electrónico no implica que se tenga como aceptado.
 
  • En caso de que no se cuente con correo electrónico informando que el trámite se encuentra en validación en tres días hábiles: Se deberá de presentar en la Delegación Regional a la que corresponda el Domicilio Fiscal de la empresa dictaminada a realizar el trámite de manera presencial, llevando copia del correo electrónico que envió y toda la demás documentación que es obligatoria en original y copia para cotejo.
 
  • ​​​​​​​Se requiere que se dé seguimiento oportuno al trámite solicitado hasta obtener el correo electrónico del estatus correspondiente.
 
  1. Confirmación de estatus de la recepción del trámite de Dictamen Fiscal por parte del Infonavit:
 
  • ​​​​​​​Revisión y validación: Una vez revisada la documentación e información del trámite y éste se encuentre:
 
  • Completo y correcto: El Instituto dará contestación a la(s) dirección(es) electrónica(s) sobre el mismo correo electrónico mediante el cual fue enviada la información relativa al Dictamen Fiscal, que la recepción del trámite fue aceptada por parte de la Delegación Regional notificando el folio que le fue asignado y la fecha de recepción.
  • En caso de que no reúna algunos de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y legales aplicables, a través del mismo medio electrónico: El Instituto dará contestación a la(s) dirección(es) electrónica(s) sobre el mismo correo electrónico mediante el cual fue enviada la información relativa al Dictamen Fiscal, que la recepción del trámite fue declinada o rechazada y las observaciones específicas, a efecto de que sean subsanadas y cumpla con los requisitos y concluya el trámite de manera presencial en la Delegación Regional más cercana al Domicilio de la empresa, llevando copia del correo electrónico del rechazo o declinado, junto con el formato Carta de presentación del informe y anexos (DO-01) y documento y/o información que fue objeto del rechazo, a través de dispositivo de almacenamiento USB
 
  • ​​​​​​​​​​​​​​Se requiere que se dé seguimiento oportuno al trámite solicitado hasta obtener el correo electrónico del estatus correspondiente.

Nuestros especialistas del área de seguridad social de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con este tema.