Reglas de actuación para el cumplimiento de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Reglas de actuación para el cumplimiento de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Octavo Transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, dio a conocer las “Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el Artículo 29-Bis segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.

Las presentes reglas de actuación constan de 12 Artículos, los cuales mencionan de manera general lo siguiente:

Artículo Primero. Las reglas son aplicables a las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

Artículo Segundo. Definen conceptos para una mejor interpretación, entre los que destacan:

  • Contratos de servicios: Contratos celebrados entre las personas físicas o morales que presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con las personas físicas o morales que se beneficien de estos servicios.
  • Registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: El otorgado a las empresas que realizan la prestación de servicio especializado o la ejecución de obras especializadas.
  • SISUB: El Sistema de Información de Subcontratación.

Artículo Tercero. Los sujetos obligados tendrán la obligación de presentar de manera cuatrimestral ante el Instituto la información al que se refiere el artículo 29-bis de la LINFONAVIT, vigente a partir del 23 de abril de 2021, a más tardar el día 17 del mes posterior a la conclusión del cuatrimestre de referencia, es decir, de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), que estará disponible en el Portal Empresarial del INFONAVIT, en el menú “Mis trámites”.

Artículo Cuarto. El ingreso al SISUB será mediante el número de registro patronal identificado como principal y se reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales y en el caso de personas morales deberán proporcionar la escritura constitutiva en formato PDF.

Artículo Quinto. Respecto de los contratos de servicios celebrados, señalan que los sujetos obligados deberán proporcionarlos en formato PDF, debiendo señalar la información relativa a:

  • Número de contrato,
  • Tipo,
  • Objeto,
  • Monto pactado de la operación,
  • Vigencia,
  • Números de registro patronal,
  • Número estimado de trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario, y
  • Nombre y datos generales de identificación del beneficiario de los servicios.

Artículo Sexto. Los sujetos obligados deberán proporcionar el monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los trabajadores que, durante el cuatrimestre que se reporta, prestaron servicios al amparo del contrato correspondiente, aclarando que el monto de Aportaciones y Amortizaciones deben corresponder a los registros patronales que se señalen en los contratos señalados en el Artículo Quinto de estas reglas.

Artículo Séptimo.  Respecto de la información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT, deberá ser la información de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con el número de registro patronal, debiendo señalar el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas.

Artículo Octavo. Respecto de la Determinación del Salario Base de Aportación (SBA), mencionan que se deben señalar el monto de percepciones fijas y variables, días de incapacidad, percepciones no integrables al SBA, salario no excedente por cada trabajador relacionado en términos del Artículo Séptimo de las presentes reglas.

Artículo Noveno. Se deberá adjuntar el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en formato PDF.

Artículo Décimo. El Instituto a través del Portal Empresarial, publicará los formularios, que el sujeto obligado deberá utilizar para proporcionar la información a la que hacen referencia los Artículos Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de las presentes reglas. 

Artículo Décimo Primero. El Instituto validará la información reportada y emitirá el acuse de recibo o el motivo de rechazo, de forma electrónica en el portal empresarial del Instituto, pudiendo ver el patrón en todo momento, los archivos aceptos o rechazados.

Artículo Décimo Segundo. El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los plazos establecidos en los convenios de colaboración, el incumplimiento de los Patrones de las obligaciones en materia de aportaciones y entero de amortizaciones de créditos de vivienda, así como de la falta de atención a los requisitos señalados en el artículo 29-Bis de la Ley.

Finalmente mencionan que las presentes reglas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Portal de Internet del Instituto, lo cual ocurrió el pasado 24 de junio de 2021.

 

Nuestros especialistas del área de seguridad social de BDO Castillo Miranda, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con estos temas.

En caso de que existan dudas relacionadas con el presente tema, favor de contactar a:

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