Nuevas Obligaciones para las Plataformas Digitales
Nuevas Obligaciones para las Plataformas Digitales
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE PLATAFORMAS DIGITALES
El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que introduce importantes disposiciones en la Ley Federal del Trabajo, aprobadas por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al trabajo en plataformas digitales.
Este decreto incluye la creación de un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo, denominado "Trabajo en Plataformas Digitales", que clasifica y define como una relación laboral entre las plataformas digitales y los usuarios de este modelo de negocio como trabajadores de forma subordinada, siempre que los ingresos del “trabajador” alcancen al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.
Asimismo, el trabajo en plataformas será flexible y discontinuo, permitiendo a los trabajadores definir sus propios horarios, lo cual se contradice con el concepto de subordinación, puesto que la naturaleza de la relación de trabajo implica un “don de mando con un recíproco deber de obediencia” que incluye el tiempo de prestación de servicios dentro de un horario específico.
De igual manera, los contratos laborales deberán especificar aspectos como la naturaleza del trabajo, el sistema de ingresos y tiempo laborado, así como los mecanismos de supervisión. También, se establece que las plataformas deberán garantizar transparencia en la gestión de algoritmos para proteger los derechos y condiciones laborales.
En cuanto a los derechos de los trabajadores, estos incluyen la indemnización en caso de despido, equivalente a tres meses de salario más veinte días por cada año efectivamente laborado. Además, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa si han laborado más de 288 horas anuales.
Uno de los puntos más relevantes sobre este decreto de reforma es que las plataformas estarán obligadas a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social, asegurando el pago de las cuotas obrero-patronales por el tiempo efectivamente trabajado.
Por otro lado, las empresas tendrán la obligación de realizar los pagos de manera puntual y transparente, proteger los datos personales de los trabajadores, implementar medidas de seguridad y capacitación laboral, así como registrar un modelo de contrato autorizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Además, se prohíbe que las plataformas cobren a los trabajadores por su inscripción, simulen relaciones laborales mediante contratos civiles o mercantiles, o transfieran empleados tradicionales al esquema de plataformas con el fin de evitar obligaciones laborales. Asimismo, se subraya la importancia de prevenir la discriminación y la violencia, promoviendo la conciliación entre el trabajo y la vida personal y familiar.
Finalmente, los artículos transitorios del referido decreto establecen que las disposiciones del mismo entrarán en vigor 180 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual corresponde al mes de junio de 2025.
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