Obligación de presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas
Obligación de presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas
Obligación de presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas (maestra, local y país por país)
El pasado 5 de diciembre se celebró la cuarta reunión de trabajo de 2024 entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya convocatoria incluyó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y la Confederación de Cámaras Industriales.
Dentro de los temas abordados, el SAT dio respuesta al planteamiento referente a la obligación de presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país) para aquellos contribuyentes señalados en el artículo 32-H Fracción VI del Código Fiscal de la Federación; es decir, los contribuyentes que son partes relacionadas de los sujetos obligados a presentar dictamen fiscal.
En dicho planteamiento, se solicitó orientación y consideración al SAT para la incorporación de una regla de carácter general [similar a la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023] con la finalidad de establecer la obligación para aquellos contribuyentes ubicados en la fracción VI del 32-H Código Fiscal de la Federación (CFF), únicamente cuando en el ejercicio hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de: $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de: $3’000,000.00, en el caso de prestación de servicios profesionales. Lo anterior, en virtud de que, para algunos contribuyentes, la obligación de presentar la declaración anual informativa de partes relacionadas y sobre todo la sanción, pueden generar cargas muy elevadas, considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes en cuanto a sus ingresos.
En atención a lo anterior, la respuesta por parte del SAT fue la siguiente:
“Se aclara que las personas contribuyentes que se ubiquen en el artículo 76-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al haber actualizado, entre otros, el supuesto de la fracción VI del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán cumplir con las obligaciones que en el mismo se establecen, tal es el caso de la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas referidas en dicho precepto de la LISR”.
Comentarios
Con base en lo anterior, la autoridad no ha emitido alguna facilidad administrativa para no presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país).
Es importante considerar que el vencimiento de las Declaraciones Maestra y País por País correspondientes al ejercicio 2024 es el 31 de diciembre de 2025, mientras que el vencimiento de la Declaración Local es el 15 de mayo de 2025.
Para el cumplimiento en los términos de las disposiciones fiscales antes mencionadas, es importante contar con toda la información que sea requerida para cada declaración informativa. El área fiscal especializada de precios de transferencia de BDO México se reitera a sus órdenes para cualquier inquietud con lo aquí manifestado.
El pasado 5 de diciembre se celebró la cuarta reunión de trabajo de 2024 entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya convocatoria incluyó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y la Confederación de Cámaras Industriales.
Dentro de los temas abordados, el SAT dio respuesta al planteamiento referente a la obligación de presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país) para aquellos contribuyentes señalados en el artículo 32-H Fracción VI del Código Fiscal de la Federación; es decir, los contribuyentes que son partes relacionadas de los sujetos obligados a presentar dictamen fiscal.
En dicho planteamiento, se solicitó orientación y consideración al SAT para la incorporación de una regla de carácter general [similar a la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023] con la finalidad de establecer la obligación para aquellos contribuyentes ubicados en la fracción VI del 32-H Código Fiscal de la Federación (CFF), únicamente cuando en el ejercicio hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de: $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de: $3’000,000.00, en el caso de prestación de servicios profesionales. Lo anterior, en virtud de que, para algunos contribuyentes, la obligación de presentar la declaración anual informativa de partes relacionadas y sobre todo la sanción, pueden generar cargas muy elevadas, considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes en cuanto a sus ingresos.
En atención a lo anterior, la respuesta por parte del SAT fue la siguiente:
“Se aclara que las personas contribuyentes que se ubiquen en el artículo 76-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al haber actualizado, entre otros, el supuesto de la fracción VI del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán cumplir con las obligaciones que en el mismo se establecen, tal es el caso de la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas referidas en dicho precepto de la LISR”.
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Con base en lo anterior, la autoridad no ha emitido alguna facilidad administrativa para no presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país).
Es importante considerar que el vencimiento de las Declaraciones Maestra y País por País correspondientes al ejercicio 2024 es el 31 de diciembre de 2025, mientras que el vencimiento de la Declaración Local es el 15 de mayo de 2025.
Para el cumplimiento en los términos de las disposiciones fiscales antes mencionadas, es importante contar con toda la información que sea requerida para cada declaración informativa. El área fiscal especializada de precios de transferencia de BDO México se reitera a sus órdenes para cualquier inquietud con lo aquí manifestado.