Inconstitucionalidad del Impuesto Predial en la Ciudad de México y su vigencia para el 2025.
Inconstitucionalidad del Impuesto Predial en la Ciudad de México y su vigencia para el 2025.
Recordemos que en sesión de 19 de junio de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la tarifa para calcular el impuesto predial en la Ciudad de México es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria, pues genera distorsión en la determinación de dicho impuesto al aplicar diversos rangos de valores del inmueble sobre el que se debe pagar el tributo, en los cuales hay un valor mínimo y un máximo, aplicando además para una parte del impuesto un porcentaje en cuota fija.
Dicho lo anterior, el pasado 27 de diciembre de 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, reformando el artículo 130 del Código Tributario Local a efecto de modificar los montos y porcentajes sobre los cuales se debe calcular y pagar el Impuesto Predial.
Conforme al contenido del texto actual de la norma, no reformada, el cálculo del Impuesto Predial se conforma de la misma manera que en 2024 y años anteriores, es decir, con una cuota fija que tiene relación con el límite inferior del valor del inmueble por el que se calcula y por una cantidad que se determina al aplicar el porcentaje que se señala en la tabla al excedente de ese límite inferior, siempre que no supere el límite superior señalado por cada uno de los rangos.
No obstante, conforme al Decreto comentado, para este ejercicio fiscal 2025, los porcentajes con los que se calcula la cantidad variable del impuesto, fueron incrementados, al igual que la cuota fija por cada rango, por lo que al no modificarse el procedimiento para el cálculo y determinación del impuesto, estimamos subsiste la inconstitucionalidad del mismo, dando la posibilidad a los contribuyentes de impugnar nuevamente vía demanda de amparo indirecto dicho Impuesto, esto al subsistir el tema de inconstitucionalidad declarado por SCJN y al haberse modificado los valores precisados.
Es preciso comentar que se cuenta con un plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la declaración y pago del impuesto correspondiente al primer bimestre de 2025, para la impugnación de las disposiciones en cuestión vía demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Si deseas obtener más información o resolver dudas sobre este tema, no dudes en contactarnos.
Área Legal-Fiscal BDO México
Dicho lo anterior, el pasado 27 de diciembre de 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, reformando el artículo 130 del Código Tributario Local a efecto de modificar los montos y porcentajes sobre los cuales se debe calcular y pagar el Impuesto Predial.
Conforme al contenido del texto actual de la norma, no reformada, el cálculo del Impuesto Predial se conforma de la misma manera que en 2024 y años anteriores, es decir, con una cuota fija que tiene relación con el límite inferior del valor del inmueble por el que se calcula y por una cantidad que se determina al aplicar el porcentaje que se señala en la tabla al excedente de ese límite inferior, siempre que no supere el límite superior señalado por cada uno de los rangos.
No obstante, conforme al Decreto comentado, para este ejercicio fiscal 2025, los porcentajes con los que se calcula la cantidad variable del impuesto, fueron incrementados, al igual que la cuota fija por cada rango, por lo que al no modificarse el procedimiento para el cálculo y determinación del impuesto, estimamos subsiste la inconstitucionalidad del mismo, dando la posibilidad a los contribuyentes de impugnar nuevamente vía demanda de amparo indirecto dicho Impuesto, esto al subsistir el tema de inconstitucionalidad declarado por SCJN y al haberse modificado los valores precisados.
Es preciso comentar que se cuenta con un plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la declaración y pago del impuesto correspondiente al primer bimestre de 2025, para la impugnación de las disposiciones en cuestión vía demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
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