Queda poco tiempo para la aplicación del estímulo fiscal del 100 por ciento de las multas impuestas,
Queda poco tiempo para la aplicación del estímulo fiscal del 100 por ciento de las multas impuestas,
Tras seis meses de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2025, en la cual se incluye en el artículo trigésimo cuarto transitorio, el estímulo fiscal relativo al 100 por ciento de las multas impuestas, recargos y gastos de ejecución, no así a la actualización correspondiente de la contribución omitida; se anticipa que queda poco tiempo para quienes estén en los supuestos y cumplan con ciertos requisitos y procedimientos para su aplicación.
Es importante precisar que en los ejercicios recientes no se había otorgado un estímulo fiscal como el vigente.
El estímulo fiscal está dirigido a quienes tengan adeudos del ejercicio fiscal de 2023 o anteriores, ya sea por multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Este estímulo fiscal aplica a personas físicas o personas morales que cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos.
Algunos contribuyentes, en ciertos supuestos, tienen hasta el 30 de septiembre de 2025 para solicitar este estímulo fiscal a la autoridad fiscal. El plazo máximo para el pago de las contribuciones omitidas es al 31 de diciembre de 2025.
El área de impuestos de BDO Mexico Castillo Miranda está a sus órdenes en caso de estar interesado en aplicar el estímulo fiscal de referencia.
C.P.C. Rita Mireya Valdivia Hernández. Socia del área de impuestos
Es importante precisar que en los ejercicios recientes no se había otorgado un estímulo fiscal como el vigente.
El estímulo fiscal está dirigido a quienes tengan adeudos del ejercicio fiscal de 2023 o anteriores, ya sea por multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes; así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Este estímulo fiscal aplica a personas físicas o personas morales que cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos.
Algunos contribuyentes, en ciertos supuestos, tienen hasta el 30 de septiembre de 2025 para solicitar este estímulo fiscal a la autoridad fiscal. El plazo máximo para el pago de las contribuciones omitidas es al 31 de diciembre de 2025.
El área de impuestos de BDO Mexico Castillo Miranda está a sus órdenes en caso de estar interesado en aplicar el estímulo fiscal de referencia.
C.P.C. Rita Mireya Valdivia Hernández. Socia del área de impuestos