Se aprueba incremento a la tasa del Impuesto Sobre Nóminas en la Ciudad de México
Se aprueba incremento a la tasa del Impuesto Sobre Nóminas en la Ciudad de México
El pasado 27 de diciembre de 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través del cual se modificó el artículo 158 del Código Tributario Local a efecto de incrementar la tasa del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), la cual hasta el mes de diciembre de 2024 se calculó al 3%.
Así, con dicha reforma se incrementa a 4% la tasa a considerar para el pago del ISN, entrando en vigor ello a partir del 1 de enero de 2025.
Ahora bien, es importante señalar que dentro de la misma reforma se establece un beneficio fiscal en tratándose del ISN a pagar por contribuyentes considerados micro y pequeñas empresas, el cual consiste en disminuir la tasa equivalente al 1% y al 0.5%, respecto a la nueva tasa del Impuesto sobre Nómina, lo cual podría ser considerado violatorio del principio de equidad tributaria, toda vez que dicho beneficio solo está dirigido a ciertos sectores empresariales.
En virtud de lo anterior, y con base en experiencias en otros Estados del País, consideramos que, a efecto de demostrar la inconstitucionalidad de dicho incremento en la tasa del tributo, el medio de defensa idóneo sería el amparo indirecto, en tanto que a través del mismo se podrían hacer valer argumentos para sostener que dicho impuesto resulta violatorio de principios constitucionales como el de razonabilidad y equidad tributaria.
Ello, en tanto que consideramos que dicho tratamiento de manera diferenciada para las pequeñas y micro empresas, en relación con las demás resulta violatorio al principio constitucional de equidad tributaria.
Así también el incremento en comento resulta violatorio al principio constitucional de razonabilidad tributaria por no superar el test de proporcionalidad; ello, en tanto que en momento alguno se establecen, en un documento en concreto, las razones que tuvo el legislador para modificar dicha tasa, para así poder advertir si el fin efectivamente se encuentra relacionado con el medio para obtener dichos recursos.
Dicho ello, es importante mencionar que el plazo para promover el medio de defensa en comento es de quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice el primer acto de aplicación de éste, es decir, posteriores a aquel en que se efectúe el primer pago del ISN con dicha tasa.
Si deseas obtener más información o resolver dudas sobre cómo te afectan estas medidas, no dudes en contactarnos.
Autora Marcela Larissa García Alcántara
Gerente de Legal fiscal