Subsidios a Créditos Fiscales en el Estado de Nuevo León
Subsidios a Créditos Fiscales en el Estado de Nuevo León
El pasado 26 de marzo de 2025 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo en el cual se otorgan subsidios sobre los créditos fiscales del Impuesto Sobre Nóminas.
1. Beneficios del Subsidio
Se otorgan subsidios sobre:
Detalle de los subsidios:
2. Requisitos para acceder al beneficio
Exclusiones:
3. Proceso y vigencia del subsidio
Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deben presentar su solicitud de adhesión ante las autoridades fiscales correspondientes (Dirección General de Créditos y Cobranzas o Dirección General de Fiscalización) a más tardar el 30 de noviembre de 2025. Una vez recibida la solicitud, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir una resolución. Si esta es favorable, el subsidio se aplicará conforme a los porcentajes establecidos; en caso contrario, se continuará con el procedimiento de ejecución.
El acuerdo estará vigente desde su publicación en el Periódico Oficial del Estado (26 de marzo de 2025) hasta el 30 de noviembre de 2025, por lo que todos los trámites iniciados dentro de este periodo podrán acogerse a los beneficios. Sin embargo, si se detecta que el contribuyente no cumplió con los requisitos (por ejemplo, omitió pagos posteriores), la autoridad podrá revocar el subsidio después de un proceso de audiencia (con al menos 15 días hábiles para presentar pruebas). En tal caso, se exigirá el pago íntegro de las contribuciones pendientes, actualizadas y con sus accesorios.
4. Consideraciones importantes
Es fundamental considerar que:
1. Beneficios del Subsidio
Se otorgan subsidios sobre:
- Impuesto Sobre Nóminas (generados antes del 1°de enero de 2024).
- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales no relacionadas con pagos.
Detalle de los subsidios:
| Concepto | Periodo aplicable | Porcentaje de subsidio |
| Impuesto Sobre Nóminas | Adeudos anteriores al 01/01/2024 | 50% sobre el monto actualizado |
| Recargos, multas y gastos de ejecución | Adeudos anteriores al 01/01/2024 | 100% (eliminación total) |
| Multas por incumplimiento fiscal | Adeudos anteriores al 01/01/2024 | 50% |
| Multas impuestas en 2025 | Pagadas dentro de 30 días posteriores a su notificación | 50% (No aplica si se interpone recurso legal) |
2. Requisitos para acceder al beneficio
- Presentar solicitud de adhesión ante la Dirección General de Créditos y Cobranzas o la Dirección General de Fiscalización (según corresponda) antes del 30 de noviembre de 2025.
- Pagar en una sola exhibición el monto no subsidiado (efectivo o medios electrónicos; no se acepta pago en especie).
- Compromiso formal de cumplir con las obligaciones fiscales en 2025.
Exclusiones:
- No aplica para créditos ya pagados, en proceso de devolución o compensación.
- No cubre casos con querellas penales por evasión fiscal o sentencias condenatorias.
3. Proceso y vigencia del subsidio
Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deben presentar su solicitud de adhesión ante las autoridades fiscales correspondientes (Dirección General de Créditos y Cobranzas o Dirección General de Fiscalización) a más tardar el 30 de noviembre de 2025. Una vez recibida la solicitud, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir una resolución. Si esta es favorable, el subsidio se aplicará conforme a los porcentajes establecidos; en caso contrario, se continuará con el procedimiento de ejecución.
El acuerdo estará vigente desde su publicación en el Periódico Oficial del Estado (26 de marzo de 2025) hasta el 30 de noviembre de 2025, por lo que todos los trámites iniciados dentro de este periodo podrán acogerse a los beneficios. Sin embargo, si se detecta que el contribuyente no cumplió con los requisitos (por ejemplo, omitió pagos posteriores), la autoridad podrá revocar el subsidio después de un proceso de audiencia (con al menos 15 días hábiles para presentar pruebas). En tal caso, se exigirá el pago íntegro de las contribuciones pendientes, actualizadas y con sus accesorios.
4. Consideraciones importantes
Es fundamental considerar que:
- La solicitud de subsidio no suspende automáticamente un procedimiento de ejecución fiscal, a menos que la autoridad lo determine expresamente.
- Las resoluciones son inimpugnables; es decir, los contribuyentes no podrán recurrir legalmente si su solicitud es denegada.
- Si el crédito fiscal está en un plan de pagos diferidos, el subsidio sólo aplicará sobre el saldo insoluto al momento de la solicitud.
- No se aceptan pagos en especie, dación en pago ni compensaciones: el monto no subsidiado debe liquidarse en efectivo o mediante medios electrónicos autorizados.
- Quedan excluidos los casos en los que exista una querella penal por evasión fiscal o una sentencia condenatoria relacionada con el incumplimiento.